Los Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho dispusieron la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico rectificado de melazas y del deshidratado; suspensión que fue prorrogada sin solución de continuidad hasta el día diez de octubre por Real Decreto mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y ocho.
Por subsistir las razones y circunstancias que justificaron la suspensión, es aconsejable prorrogarla nuevamente, haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días once de octubre del presente año y diez de enero próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico de melazas, rectificado, de más de noventa y seis grados, y de alcohol etílico deshidratado; suspensión que fue dispuesta por Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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