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Documento BOE-A-1978-27035

Orden de 26 de octubre de 1978 por la que se desarrolla el artículo 4.º del Decreto 3585/1970, sobre reorganización de los Servicios de Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 1978, páginas 25018 a 25018 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-27035

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 4.° del Decreto número 3585/1970, de 21 de diciembre, por el que se reorganizaron los Servicios de Telecomunicación, autorizó y encomendó a la Compañía Telefónica Nacional de España el establecimiento, explotación y desarrollo del servicio público de transmisión de datos y de los generales y especiales para la transmisión de informaciones.

La experiencia derivada del tiempo transcurrido desde tal fecha, los avances tecnológicos que, en el sector de las telecomunicaciones, han sido especialmente importantes en los últimos años, y la conveniencia de ponderar los resultados deducidos de la aplicación de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de marzo de 1976, aconsejan el ir sañalando de un modo concreto aquellos servicios que, estando ya en condiciones de ser prestados por la Compañía Telefónica Nacional de España, han de considerarse comprendidos dentro de la autorización y aun de la encomienda que el artículo 4.° del Decreto arriba citado, le atribuye.

La relación de tales servicios no pretende contener ni tampoco agotar lo que pudiera legalmente comprenderse como transmisión de datos e informaciones. Ha de entenderse, por tanto, con carácter enunciativo, y ofrece, en todo caso, a la Compañía Telefónica Nacional de España unas necesarias garantías respecto de las inversiones y otros costes importantes que requerirán la comercialización de sus citadas posibilidades.

En mérito de lo expresado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se consideran incluidos dentro de la autorización y encomienda contenidas en el artículo 4.º del Decreto 3585/1970, de 21 de diciembre, los siguientes servicios:

a) Servicio de Teleinformática, entendiendo como tal la transmisión de señales informáticas entre ordenadores, entre ordenadores y terminales, o directamente entre terminales, cuando el origen o destino final de aquéllas sea un ordenador, quedando expresamente excluida la conmutación de mensajes.

b) Servicio de Facsímil, que permite mediante los terminales especializados correspondientes la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.

c) Servicio de Videotex, que utilizando un aparato telefónico y un televisior permite recibir e intercambiar diversas informaciones.

d) Servicio de Teletex, que permite mediante terminales inteligentes la transmisión de textos que pueden ser reproducidos por otros terminales de la misma naturaleza.

e) La transmisión de señales de alarma y control, telemedida y telemando.

Artículo 2.

Se exceptúan de la precedente atribución todos los servicios públicos de mensajes telegráficos, incluido el servicio télex.

Artículo 3.

Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación número 6430, de 15 de marzo de 1978.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de octubre de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Director general de Correos y Teleomunicación y Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1978
  • Fecha de publicación: 31/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 15 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6438).
  • DESARROLLA el art. 4 del Decreto 3585/1970, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1970-1402).
Materias
  • Autorizaciones
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Servicios de telecomunicación

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