Ilustrísimo señor:
Son numerosos los Centros o Entidades que solicitan impartir, con carácter provisional, enseñanzas no reguladas de Formación Profesional, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 15, 20 y 21 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).
Esta fórmula de autorizaciones provisionales potencia las vías de cooperación educativa de las Entidades sociales con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Con la presente Orden se pretende dar un tratamiento objetivo y uniforme a las diferentes propuestas, así como establecer los criterios de evaluación de resultados y precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 707/ 1976 respecto a plazo de duración de la experimentación de los programas autorizados provisionalmente.
Por todo ello, este Ministerio, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha dispuesto:
Las solicitudes de autorización provisional para impartir programas experimentales de Formación Profesional de primero y segundo grados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 15, 20 y 21 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), deberán ir acompañadas de la documentación y reunir los requisitos que se establezcan por resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias, en desarrollo de lo que se previene en la presente Orden.
1. La solicitud, debidamente documentada, se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia que corresponda a la ubicación del Centro peticionario.
2. La Delegación Provincial informará la petición con el asesoramiento del Coordinador provincial de Formación Profesional y remitirá el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Medias.
El solicitante debe formular un plan integral de evaluación, tanto en el aspecto docente como en el desarrollo del proceso de experimentación, innovaciones y correcciones necesarias, reajustes del programa, así como lo referente a la comprobación de la validez del perfil profesional a impartir, que será seguido por el Centro solicitante durante la experimentación.
Al final de cada curso, en tanto dure la experimentación, se enviará a la Dirección General de Enseñanzas Medias, a través del Coordinador general de Formación Profesional, una Memoria detallada del desarrollo de la misma, que contendrá datos objetivos de evaluación interna y externa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, número 3, y concordantes, del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, el plazo de vigencia de los programas autorizados para profesiones o especialidades no reguladas por el Ministerio de Educación y Ciencia será de dos años después de impartida la totalidad de los programas.
Una vez transcurrido el periodo de experimentación, se podrá elevar la autorización a definitiva, con las adaptaciones que procedan, a petición del Centro o Entidad promotora a la vista de la experimentación realizada. La autorización definitiva será sometida al informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional.
En el caso de que sean varios los Centros que hayan obtenido autorización para impartir, con carácter provisional, enseñanzas correspondientes a un perfil profesional de características similares, la autorización definitiva puede comprender una refundición de los diversos programas o recaer sobre uno de ellos. En todo caso, cada uno de estos Centros deberá solicitar la autorización definitiva para continuar impartiendo las enseñanzas una vez regladas.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se dictarán las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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