Excelentísimos señores:
La necesidad de obviar los obstáculos que las exigencias mínimas del Registro Especial de Exportadores de Pescado y Cefalópodos Congelados representan para la exportación de la trucha congelada, cuya captura se efectúa en los ríos y piscifactorías y no en aguas marinas, hizo preciso la exclusión de esta especie del mencionado Registro, lo que se efectuó por Orden del Ministerio de Comercio de fecha 8 de octubre de 1976, así como la modificación del tipo de desgravación fiscal a la exportación de trucha congelada, que se hizo por Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de noviembre de 1976,
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, debe igualmente procederse a su exclusión del ámbito de la Carta de Exportador concedida al sector en el marco de la Ordenación Comercial Exterior.
En su virtud, y teniendo en cuenta el actual texto oficial del capítulo tres, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Comercio y Turismo, dispone:
Queda modificada la Orden de 23 de mayo de 1972, por la que se concedió la Carta de Exportador al sector de pescado y cefalópodos congelados, en el sentido de excluir de la Ordenación la posición arancelaria 03.01.51-salmonados truchas.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 9 de octubre de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio y Turismo.
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