La disposición final segunda del Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, por el que se regula el régimen transitorio y preautonómico de la región castellano-manchega, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución. Y siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo séptimo de dicho Real Decreto-ley, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las normas reglamentarias de régimen interior establecidas en el apartado a) del artículo séptimo del Real Decreto-ley treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de la región castellano-manchega.
Para la ejecución del Real Decreto-ley número treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y d) del artículo séptimo, se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes artículos.
Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Comunidades de región castellano-manchega, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la Junta de Comunidades de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.
La Comisión estará formada por treinta Vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por la Junta de Comunidades, y será presidida por un Ministro del Gobierno, actuará en pleno y en grupos de trabajo, y deberá quedar constituida en el plazo de un mes a partir de la constitución de la Junta de Comunidades.
Uno. Los acuerdos de transferencias de competencias citados regulan también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades y servicios transferidos, pudiendo utilizarse medios personales y materiales de la Administración del Estado.
Dos. En cuanto a la situación de los funcionarios que pasen a la Junta de Comunidades se estará a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil doscientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de quince de septiembre.
El Presidente de la Comisión creada por este Real Decreto informará periódicamente al Gobierno y a la Junta de Comunidades sobre la marcha de los trabajos encomendados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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