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Documento BOE-A-1978-29196

Orden de 21 de noviembre de 1978 por la que se modifica la de 27 de octubre de 1972 sobre transporte escolar y de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1978, páginas 26796 a 26796 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-29196

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden del Ministerio de Obras Públicas de octubre de 1972 reguló el otorgamiento de autorizaciones de reiteración de itinerario para el transporte de escolares y de personal laboral, estableciendo determinadas condiciones y requisitos, entre los que merecen especial mención el reconocimiento de prioridad, en la explotación de estos servicios, a los titulares de los regulares coincidentes, y una aplicación analógica a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.

La experiencia obtenida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ya referida, y las formas de crecimiento urbano de nuestro país, aconsejan efectuar algunas modificaciones en el texto vigente, con el fin de mantener un perfecto ajuste entre las necesidades y demandas sociales y las normas que encauzan su satisfacción.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

El artículo quinto de la Orden ministerial de 27 de octubre de 1972 queda sustituido por el siguiente:

«Cuando la coincidencia con servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en funcionamiento sea superior al cincuenta por ciento, se dará cuenta al concesionario afectado para que en el plazo de quince días manifieste si está dispuesto a realizarlo en las mismas condiciones ofrecidas por el peticionario, especificando el material móvil que ofrezca, para ello, cumpliendo lo indicado en el apartado e) del artículo segundo de esta Orden.

Los concesionarios de servicios regulares de carácter rural podrán utilizar, para la ejecución de los transportes regulados en esta Orden, vehículos afectos a la concesión siempre que, careciendo de suficientes vehículos con autorización V. D., se les autorice de modo expreso.

El derecho de prioridad, establecido en el párrafo primero de este artículo no será de aplicación en los supuestos siguientes:

A. Cuando el servicio haya de establecerse en el entorno de las poblaciones, entendiéndose, a estos efectos, como tal la zona que se extiende hasta las distancias máximas siguientes:

A.1 Poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, 45 kilómetros.

A.2 Poblaciones de 000.000 a 1.000.000 de habitantes, 30 kilómetros.

A.3 Poblaciones de 200.000 a 600.000 habitantes, 20 kilómetros.

A.4 Poblaciones de 100.000 a 200.000 habitantes, 7 kilómetros. y capitales de provincia de población inferior a 100.000 habitantes.

B. Cuando el concesionario del servicio regular coincidente hubiere renunciado, o no hubiere ejercitado su derecho de prioridad, y pretendiere ejecutarlo en la renovación anual, siempre que esta renovación no suponga modificaciones sustanciales, tanto de carácter subjetivo como objetivo, en el contrato que hubiere dado lugar al otorgamiento de la autorización.»

Disposición transitoria.

Las modificaciones del régimen regulador de los derechos de prioridad en la explotación establecidos en esta Orden no serán aplicables a las autorizaciones otorgadas; las que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se sujetarán integramente a lo previsto en la misma.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar las instrucciones precisas y adoptar las medidas necesarias para ejecutar lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1978
  • Fecha de publicación: 25/11/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de la Orden de 27 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1610).
  • CITA Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949 (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Trabajadores
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres

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