El Real Decreto dos mil cuatrocientos/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, introdujo en el complemento de destino un nuevo concepto con el fin de compensar la mayor penosidad que lleva implícito el servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción de determinadas capitales y el régimen de exclusividad establecido para determinados Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Como los Médicos Forenses de los expresados Juzgados se encuentran sometidos a las mismas dificultades en la prestación del servicio que el resto de los funcionarios relacionados en dicho Real Decreto, resulta procedente el reconocimiento en favor de los mismos de dicho complemento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete
DISPONGO:
Por la mayor penosidad del servicio de guardia se acreditarán:
Primero. Dos coma cinco puntos a los Médicos Forenses con destino en los Juzgados de Instrucción y de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Madrid y Barcelona.
Segundo. Uno coma cinco puntos a los Médicos Forenses con destino en los demás Juzgados de Instrucción de cometido exclusivamente penal y Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social dedicados a este único cometido.
El presente Real Decreto producirá sus efectos desde el día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid