Con el fin de posibilitar el abastamiento del mercado nacional de alcohol etílico, tanto para usos industriales como de boca, a precios concordantes con las normas reguladoras de campaña, se considera conveniente establecer una bonificación consecuente con el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
Por todo lo cual, oída la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado c) del artículo diecisiete, título II, del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la cuantía suficiente para que el tipo aplicable sea del diecisiete por ciento y del veinticinco por ciento, respectivamente, para los alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados comprendidos en la partida veintidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas que se importen por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y ocho.
Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, en la cuantía suficiente para que el tipo aplicable sea el de dos coma cincuenta y dos pesetas/litro, para los alcoholes vínicos comprendidos en la partida veintidós punto cero ocho B del Arancel de Aduanas que se importen acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y ocho.
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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