Ilustrísimos señores:
La disposición final primera del Real Decreto 1773/1978, sobre reforma de la CREP, faculta al Ministerio de Comercio y Turismo a dictar las normas precisas para el desarrollo de lo que se dispone en el mencionado Real Decreto. En este sentido, resulta conveniente establecer las normas necesarias para conseguir la adecuada promoción y gestión de los intereses generales derivados de la producción y comercialización del plátano en Canarias.
Por otra parte, el mencionado Real Decreto 1773/1978 faculta también al Ministerio de Comercio y Turismo a dictar las disposiciones precisas para compaginar la reserva del mercado nacional a la producción platanera canaria, establecida por el artículo noveno de la Ley 30/1972, con los intereses y necesidades del consumo nacional de dicho fruto.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Para conseguir la adecuada promoción y gestión de los intereses generales derivados de la producción y comercialización del plátano de Canarias, que le han sido conferidos a la Comisión Regional del Plátano (CREP) por el Real Decreto 1773/1978, se encomiendan a dicha Comisión las funciones y facultades siguientes:
a) Establecer los mecanismos necesarios para conocer la producción semanal comercializable del plátano en el archipiélago canario mediante las oportunas declaraciones de «marca disponible», a formular por los expedidores de dicho fruto.
b) Señalar semanalmente los volúmenes respectivos de fruta disponibles que serán objeto de envío, tanto al resto del territorio nacional como para el consumo local, y para atender, en su caso, a las posibles ventas a mercados extranjeros.
c) Distribuir semanalmente, y por separado, los correspondientes volúmenes, de fruta de las dos provincias canarias, en proporción a las «marcas» globales y entre los expedidores según su respectiva «marca» individual.
d) Autorizar, con arreglo a las necesidades del consumo y disponibilidades de la producción, los envíos de plátanos de las islas Canarias con destino al consumo nacional en los volúmenes y para las zonas y puertos del territorio nacional que semanalmente hayan sido programados.
e) Dirimir las discrepancias que puedan surgir en las provincias productoras de plátanos entre los sectores que intervienen hasta el embarque de la mercancía.
f) Las demás funciones y facultades que se reconozcan a la Comisión Regional del Plátano en sus Estatutos.
2. La CREP deberá informar debidamente a la Comisión Nacional del Comercio del Plátano, que más adelante se establece, y a los Delegados regionales de Comercio en las islas Canarias, de los acuerdos a que se refieren los apartados a), b) y d) del número anterior.
Contra los acuerdos de la CREP, en materia de la competencia del Ministerio de Comercio y Turismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en la forma y plazos que establece la legislación vigente, ante el Director general de Comercio Interior, que podrá delegar en el Delegado regional de Comercio correspondiente, quedando así agotada la vía administrativa.
Los Delegados regionales de Comercio en las islas Canarias ejercerán la vigilancia del cumplimiento de las funciones encomendadas a la CREP por el Real Decreto 1773/1978 y por la presente Orden, informando sobre el particular a la Comisión Nacional del Comercio del Plátano.
Las Administraciones de Puertos Francos de las islas Canarias despacharán los envíos de plátanos para el consumo nacional fuera de dichas islas, de acuerdo con las cantidades que se fijen según lo que se dispone en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de las competencias específicas de los correspondientes órganos de la Administración.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto 1773/1978, con el fin de compaginar la reserva del mercado nacional a la producción platanera, canaria con los intereses y necesidades del consumo nacional, se crea en la Dirección General de Comercio Interior la Comisión Nacional del Comercio del Plátano.
Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Presidente: El Director general de Comercio Interior.
Vocales: Tres designados por la CREP y otros tres por los almacenistas de la península y Baleares designados por las Asociaciones representativas del sector, un representante del Ministerio de Agricultura, uno de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado y un funcionario de la Dirección General de Comercio Interior, que actuará como Secretario.
Existirán tantos miembros suplentes como titulares.
Podrán incorporarse a esta Comisión, con voz pero sin voto, cuando el Presidente de la misma lo considere necesario, cualquier otra representación interesada en la comercialización y consumo del plátano.
Esta Comisión se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, acerca del funcionamiento de los órganos colegiados, y se reunirá como mínimo quincenalmente.
Serán funciones y cometidos básicos de la Comisión Nacional del Comercio del Plátano:
a) Coordinar las informaciones respecto a las previsiones de la producción y de las necesidades del consumo nacional.
b) Proponer al Ministro de Comercio y Turismo la modificación de los volúmenes y destinos fijados por la CREP, con objeto de que se correspondan con las disponibilidades de la producción y las necesidades del consumo, y a tal fin mantendrán la necesaria coordinación con la CREP y con las Delegaciones Regionales de Comercio en las islas Canarias.
c) Informar preceptivamente sobre las operaciones de exportación a países extranjeros, especialmente en lo que se refiere al volumen y fechas de envío, para evitar se originen situaciones de desequilibrio en el normal suministro del mercado nacional.
d) Procurar que exista la debida transparencia en la comercialización de los envíos con destino al territorio nacional, velando por la correcta aplicación de las normas de calidad y exigencia del peso establecido que deben contener los envases y cuidando de que no existan ni se produzcan trabas, inconvenientes o discriminaciones para el ejercicio profesional del comercio del plátano.
e) Impulsar la actuación de los órganos de la Dirección General del Consumo y de la Disciplina del Mercado cuando se tenga conocimiento de alguna actividad u omisión que pueda estar comprendida, como infracción en materia de disciplina del mercado, en el Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre, con independencia de proponer a las autoridades competentes las medidas oportunas cuando se observen prácticas desleales o restrictivas de la competencia.
La inspección de calidad de los envíos de plátanos, tanto a su salida como a su llegada a puerto, será efectuada por los Servicios oficiales competentes.
Los Estatutos de la CREP, para su aprobación, habrán de ajustarse a lo que determina el Real Decreto 1773/1978, sobre reforma de la CREP, y a la presente Orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que en la presente se dispone.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de noviembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Comercio y de Mercado Interior.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid