El colectivo integrado por los Agentes Colegiados de la Propiedad Inmobiliaria ha solicitado formalmente su incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y considerando que dicho colectivo reúne los requisitos exigidos en los artículos dos y tres del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, con las modificaciones establecidas por la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se declaran comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación al. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria encuadrados en el correspondiente Colegio Profesional, que ejerzan su actividad por cuenta propia, habilitados por el correspondiente título oficial.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON Y PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid