El Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, y el Real Decreto 906/1978, de 14 de abril, establecieron la transferencia del personal funcionario de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales a la Administración del Estado.
En desarrollo de dichas normas, una vez efectuadas las referidas transferencias, procede adoptar las disposiciones pertinentes a fin de facilitar la más rápida y efectiva integración de los funcionarios.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Interministerial de Transferencia, creada por Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, dispongo:
1. Los Ministerios civiles procederán, en el plazo improrrogable de diez días, a adscribir a sus distintos Centros directivos, Servicios periféricos y unidades de sus Organismos autónomos a todos los funcionarios de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, transferidos a los mismos en virtud de lo establecido en el Real Decreto 906/1978, de 14 de abril.
Las referidas adscripciones deberán ser notificadas a los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la presente Orden ministerial.
2. En el mismo plazo, se procederá a remitir a la Presidencia del Gobierno un anexo de plantilla orgánica, en el que figurarán los puestos de trabajo originados por las adscripciones determinadas en el párrafo anterior, clasificados según el índice de proporcionalidad del Cuerpo o Escala de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales que deba ocuparlo. Dichos anexos se ajustarán al modelo que figura como anexo II en la presente Orden.
Los anexos a las plantillas orgánicas previstos en el artículo 1.º se incorporarán a las mismas, de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 1310/1971, de 17 de junio, y, en su caso, en la Orden de Presidencia del Gobierno de 18 de octubre de 1974, ateniéndose especialmente a criterios de racionalidad y eficacia de los Servicios. En el plazo de seis meses, deberá presentarse por los Ministerios u Organismos autónomos afectos, en la Presidencia del Gobierno, la oportuna propuesta de modificación de plantillas orgánicas.
En tanto se produce la incorporación prevista en el artículo anterior, los funcionarios de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales podrán ser destinados a puestos de trabajo que figuren en las plantillas orgánicas de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos en que presten servicios y que tengan asignado el mismo índice de proporcionalidad que el Cuerpo o Escala correspondiente de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, siempre que dichos puestos no estén expresamente adscritos a Cuerpo o Cuerpos y Escalas determinados de la Administración Civil del Estado o de sus Organismos autónomos.
En todo caso, se respetará íntegramente el procedimiento de provisión de puestos, teniendo preferencia los funcionarios de la Administración Central del Estado o, en su caso, de los Organismos autónomos.
La administración de los funcionarios a que se refiere la presente Orden corresponderá al Servicio de Personal de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento u Organismo autónomo al que queden adscritos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 1978.
OTERO NOVAS
(O. M. de Presidencia del Gobierno ..........................................)
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