Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La contabilidad pública ha sido objeto de nueva regulación en la Ley General Presupuestaria, atribuyendo al Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, como Centro Directivo de la expresada materia, el establecimiento del Plan General de Contabilidad Pública y de las disposiciones reglamentarias relativas a su estructura, justificación y rendición de cuentas, tramitación y demás documentos de dicha naturaleza.
Ahora bien, como la reglamentación dé la Ley General Presupuestaria es obra que requiere detenido estudio y amplia deliberación, y por ello se ha nombrado una Comisión Redactora, por Orden de este Departamento del día 15 de diciembre de 1977, resulta necesario' dictar las normas que con carácter provisional adapten la contabilidad de la Administración General del Estado a lo preceptuado por la Ley 11/1977, de 4 de enero.
Por otra parte, la circunstancia de que las cuentas mensuales comprendan acumuladas las operaciones realizadas desde primero de año hasta fin del mes a que correspondan, permite establecer un procedimiento de rectificación de los errores que puedan producirse en su formación, que a la vez que agiliza la contabilidad pública, conduce a que las distintas columnas de las cuentas reflejen las cifras resultantes de las operaciones efectivamente realizadas.
En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio reconoce el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, vengo en disponer:
Régimen y competencia
1. La Administración General del Estado queda sometida al Régimen de Contabilidad Pública en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.
2. La organización de la contabilidad de la Administración General del Estado compete al Ministerio de Hacienda y la dirección e inspección de la misma está encomendada a la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En tanto se apruebe el Plan General de Contabilidad Pública, la contabilidad de la Administración General del Estado se regirá por la normativa actualmente vigente con las modificaciones que se introducen en la presente Orden.
Ejercicio presupuestario
4. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
5. Al Presupuesto de Ingresos de cada ejercicio se imputarán, mediante la correspondiente contracción de derechos:
a) Los liquidados durante el año natural, cualquiera que sea el período de que deriven y salvo que en el propio acto de liquidación o reconocimiento nazca condicionado su cobro a la realización en dos o más anualidades, pues en este caso sólo se imputará al ejercicio de que se trate el importe de la anualidad en el mismo exigible.
b) Los liquidados en años anteriores, con la condición de cobro a que se refiere el anterior apartado a) y que sean exigibles en el respectivo ejercicio presupuestario.
6. Al Presupuesto de Gastos de cada ejercicio se imputarán las obligaciones reconocidas hasta fin del mes de enero inmediato siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos para gastos.
7. Conforme a lo establecido en los apartados anteriores de esta Orden:
a) Los derechos liquidados o reconocidos que nazcan condicionados en su cobro por la Hacienda Pública, según se prevé en el apartado 5 a) de esta Orden, se contabilizarán de modo independiente, tanto en libros registros de la contabilidad auxiliar como en la general de Rentas Públicas, con la denominación genérica de «Derechos reconocidos con imputación a ejercicios futuros».
b) Los compromisos de gastos que se adquieran con cargo a créditos presupuestarios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, se contabilizarán por los Servicios de Contabilidad de los Departamentos Ministeriales de forma que permita, de una parte, la rendición del «Estado de situación de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros» y, de otra, la aplicación en su día al ejercicio presupuestario a que deban imputarse.
8. Los aplazamientos o fraccionamientos de cobro que se concedan de los derechos ya contraídos de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, no modificarán la contracción en contabilidad ya efectuada, aunque el nuevo plazo de ingreso concedido rebase la fecha de cierre del presupuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 15 de esta Orden.
9. Los remanentes de crédito para gastos que existan el día 31 de enero y correspondientes al presupuesto del año anterior serán anulados «ipso iure».
Asimismo serán anulados los créditos repuestos como consecuencia de las obligaciones anuladas hasta el día 30 de abril siguiente, que hubieran sido contraídas con anterioridad a 31 de enero.
Todo ello, sin perjuicio de las incorporaciones que se acuerden al presupuesto del año en que son objeto de anulación.
Del período de ampliación del Presupuesto
10. El período de ampliación del presupuesto de cada ejercicio vence el día 30 de abril inmediato siguiente y a los exclusivos efectos que se disponen en los siguientes apartados de esta Orden.
11. La liquidación y cierre del presupuesto de cada ejercicio reflejará las operaciones materiales que a continuación se describen, siempre que hayan tenido lugar dentro del período de ampliación del mismo que se determina en el apartado 10 anterior:
a) Las recaudaciones de recursos y demás derechos, siempre que éstos hayan sido contraídos durante el ejercicio presupuestario;
b) Los pagos ordenados, siempre que correspondan a obligaciones que hayan sido contraídas hasta el 31 de enero, conforme se previene en el apartado 8 de esta Orden.
c) Los pagos realizados según libramientos expedidos durante el ejercicio presupuestario y período de ampliación con cargo a los créditos del respectivo presupuesto.
12. Durante el período de ampliación del presupuesto no podrán contraerse derechos, cualquiera que haya sido la época de su liquidación o reconocimiento, pero si deberán contabilizarse las anulaciones legalmente acordadas de los derechos contraídos durante el respectivo ejercicio presupuestario.
Anulados en el mes de enero los créditos remanentes del ejercicio presupuestario anterior, no se podrán contraer obligaciones durante los meses restantes del período de ampliación, pero sí deberán contabilizarse las anulaciones legalmente acordadas de obligaciones contraídas hasta fin de enero y pendientes de ordenar el pago.
Del cierre de los Presupuestos
13. El neto resultante de los derechos contraídos durante el año natural y de las anulaciones contabilizadas hasta el fin del período de ampliación del presupuesto, así como de las aplicaciones de los derechos pendientes de cobro, a que se refiere el apartado 15.a) de esta Orden, constituirán el contraído definitivo a efectos de su liquidación y cierre.
14. El saldo de los derechos pendientes de cobro en fin del período de ampliación del presupuesto se clasificará como sigue:
a) Derechos pendientes de notificación a los deudores o en período voluntario de cobro por aplazamiento, fraccionamiento u otra causa legal;
b) Derechos cuyo período voluntario de cobro ya haya vencido.
15. Los derechos pendientes de cobro según se señala en el apartado inmediato anterior se contabilizarán con efectos del día 1 de mayo siguiente, como se indica a continuación:
a) Los en situación de cobro en período voluntario se contabilizarán y aplicarán nuevamente a presupuesto corriente.
b) Los incursos en procedimiento ejecutivo de cobro se contabilizarán y aplicarán a «Residuos de presupuestos cerrados».
16. La contabilización de las autorizaciones y disposiciones de gastos y de las obligaciones de pago, así como la anulación de los saldos de autorizaciones y disposiciones, se efectuarán en los plazos y siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, y sus disposiciones complementarias.
El neto resultante de las obligaciones contraídas durante el año natural y el mes de enero siguiente y de las anulaciones contabilizadas hasta fin del período de ampliación del presupuesto, constituirán el contraído definitivo de obligaciones a efectos de su liquidación y cierre.
Los saldos de obligaciones pendientes en la contabilidad de Gastos Públicos y de libramientos pendientes de pago en la contabilidad de Obligaciones Diversas en fin del período de ampliación del presupuesto, se contabilizarán y aplicarán con efectos de 1 de mayo siguiente a «Residuos de Presupuestos cerrados».
De los residuos de Presupuestos cerrados
17. La cuenta y la contabilidad de «Residuos de Presupuestos cerrados» tendrán carácter de independientes del presupuesto en cuanto quedaron desafectados de su liquidación y cierre. No obstante, tanto los ingresos como los pagos que se apliquen a «Residuos de Presupuestos cerrados» deberán ser instrumentados, autorizados y justificados con los mismos requisitos exigidos para los de naturaleza presupuestaria.
18. Los ingresos y los pagos que en cada año natural se realicen por cuenta de «Residuos de Presupuestos cerrados» afectarán solamente a la Tesorería, por cuanto los respectivos derechos y Obligaciones fueron contraídos en presupuestos de años anteriores.
19. La contabilidad auxiliar de los derechos del Tesoro pendientes de cobro mantendrá la separación por ejercicios y conceptos presupuestarios de procedencia y en la contabilidad general se refundirán todas las operaciones de gestión de estos derechos.
La contabilidad de Gastos Públicos de las obligaciones que se transfieren a «Residuos de Presupuestos cerrados» se llevará separando las procedentes de cada ejercicio y sección del presupuesto de gastos, abriendo las correspondientes fichas en las que se agruparán los saldos de obligaciones de todos los conceptos de cada sección y a las que se irán imputando los pagos que sean ordenados. El diario de esta clase de operaciones será único, cualquiera que sea la sección del presupuesto de gastos de que procedan y el ejercicio a que se refieran.
Las contabilidades de Obligaciones Diversas y de Tesorería reflejarán el movimiento acumulado durante el año natural de los libramientos recibidos y pagados.
Secciones adicionales
20. La contabilidad y las cuentas de las operaciones aplicables a las Secciones Apéndice y Anexo, que no tienen período de ampliación, continuarán refiriéndose al año natural y se regirán por la normativa vigente.
Cargos a las Cajas Pagadoras
21. Los cargos que se formulen por las Ordenaciones de Pagos a las Cajas Pagadoras se realizarán con carácter independiente para los siguientes grupos:
a) Los expedidos con aplicación a cada presupuesto de gastos, siendo acumuladas sus cifras para todo el ejercicio presupuestario y período de ampliación.
b) Los expedidos con aplicación a «Residuos de Presupuestos cerrados», con acumulación de operaciones referidas al año natural.
c) Los expedidos con aplicación a las secciones, Anexo y Apéndice (Secciones Adicionales), con acumulación de operaciones referidas al año natural.
De los ingresos y pagos
22. Los ingresos y pagos de carácter presupuestario se clasificarán:
a) De «Ejercicio corriente».
b) De «Período de ampliación del Presupuesto».
Tendrán la consideración de ingresos del «Ejercicio corriente» los que se recauden durante el ejercicio presupuestario como consecuencia de los derechos que sean contraídos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de esta Orden, y de ingresos del «Período de ampliación del Presupuesto» los que, procedentes de derechos contraídos y pendientes de cobro en 31 de diciembre, se recauden a partir de esta fecha hasta el 30 de abril siguiente.
Tendrán la consideración de pagos del «Ejercicio corriente» los que se realizan durante el ejercicio presupuestario como consecuencia de las obligaciones contraídas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de esta Orden, y de pagos del «Período de ampliación del Presupuesto» los que se realicen desde 1 de enero hasta 30 de abril siguiente por Obligaciones contraídas con cargo al referido ejercicio presupuestario.
De los reintegros de pagos
23. Los reintegros de pagos presupuestos se continuarán realizando de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 524/ 1962, de 1 de marzo, y Orden de este Ministerio de 16 de marzo de 1971.
De las devoluciones de ingresos
24. Las devoluciones de ingresos declarados indebidos y que, de conformidad con lo preceptuado por la Orden ministerior de 22 de diciembre de 1972, hayan de efectuarse con cargo a los ingresos de los respectivos conceptos presupuestarios, así como las minoraciones de ingresos autorizadas por Ley, se aplicarán en todo caso a Presupuesto corriente.
De las cuentas y estados administrativos
25. Las cuentas mensuales que servirán de base para la formación de la Cuenta dé la Administración General del Estado y que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 123-1 de la Ley General Presupuestaria, habrán de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, serán de:
– Tesorería.
– Rentas Públicas.
– Gastos Públicos.
– Obligaciones Diversas.
– Propiedades del Estado.
Estas cuentas reflejarán, acumulativamente, las operaciones realizadas en el ejercicio hasta fin del mes a que las mismas se refieran.
Se formarán por los Servicios de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro, las Ordenaciones de Pagos y las Delegaciones de Hacienda, y serán autorizadas por el cuentadante, el Interventor y el Jefe del Servicio de Contabilidad.
Se rendirán dentro de los veinte días siguientes al fin del período a que se refieran, y se remitirán, en duplicado ejemplar, a la Intervención General de la Administración del Estado, quedando en poder de esta última uno de ellos, a efectos contables y estadísticos.
26. Cuentas de Tesorería.
Comprenderán todos los ingresos y pagos que se realicen por las Cajas del Tesoro, así como las existencias iniciales y finales del período a que se refieran, y tendrán dos partes:
Primera: Reflejará los ingresos y pagos realizados, agrupados del modo siguiente:
a) Operaciones presupuestarias:
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del Presupuesto.
b) Operaciones independientes del Presupuesto:
– Residuos de Presupuestos cerrados.
c) Operaciones extrapresupuestarias:
– Secciones Adicionales.
– Recursos Locales e Institucionales.
– Operaciones del Tesoro.
Los totales de las anteriores agrupaciones se reflejarán en un resumen general, en el que asimismo se pondrán de manifiesto las existencias iniciales y finales del período a que la cuenta se refiera.
Segunda. Reflejará la situación y movimiento de cada uno de los conceptos que integran la agrupación de operaciones del Tesoro por «Deudores», «Acreedores» y «Valores».
Serán cuentadantes los Tesoreros de la Dirección General del Tesoro, Caja General de Depósitos, Servicio Nacional de Loterías y Delegaciones de Hacienda.
27. Cuentas de Rentas Públicas.
Reflejarán el proceso de gestión de los derechos liquidados previstos en el estado de ingresos del Presupuesto del Estado, así como de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública, tanto durante el transcurso del ejercicio corriente como en el período de ampliación del mismo; el proceso de recaudación de los «Residuos de Presupuestos cerrados» y el control de los derechos a cobrar en ejercicios futuros.
Tendrá tres partes:
Primera. De gestión del presupuesto de ingreso con las siguientes agrupaciones:
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del Presupuesto.
– Derechos reconocidos con imputación a ejercicios futuros.
Segunda. De derechos del Tesoro, con uña sola agrupación:
– Residuos de Presupuestos cerrados.
Tercera. De Recursos Locales e Institucionales, con las siguientes agrupaciones:
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del ejercicio anterior.
– Residuos de ejercicios anteriores.
La agrupación del «Período de ampliación del Presupuesto» y la de «Período de ampliación del ejercicio anterior» de Recursos Locales e Institucionales, presentarán acumuladas las operaciones realizadas desde primero de enero del ejercicio anterior hasta fin del mes a que la cuenta se refiera.
Las relaciones nominales de deudores, justificativas de los saldos pendientes de cobro, se referirán en lo sucesivo a la situación que presenten a fin del mes de abril de cada año las agrupaciones «Período de ampliación del Presupuesto» y «Período de ampliación del ejercicio anterior» de Recursos Locales e Institucionales.
Serán cuentadantes los Interventores de la Dirección General del Tesoro y de las Delegaciones de Hacienda, en representación de los funcionarios que administren los derechos de la Hacienda.
28. Cuentas de Gastos Públicos.
Se formarán cuentas independientes por cada una de las Secciones del Presupuesto de Gastos, que reflejarán la gestión realizada por conceptos, totalizando sus resultados por artículos y capítulos de cada Servicio, detallando por columnas:
a) Créditos presupuestos.
b) Autorizaciones.
c) Saldo de créditos presupuestos.
d) Disposiciones.
e) Saldo de autorizaciones.
f) Obligaciones.
g) Saldo de disposiciones.
h) Pagos ordenados.
i) Saldo de obligaciones.
Durante los meses del período de ampliación del Presupuesto se seguirán rindiendo cuentas, que reflejarán las operaciones realizadas desde el primero de enero del ejercicio anterior hasta fin del mes a que la cuenta se refiera.
Las cuentas correspondientes al mes de abril, último del período de ampliación del Presupuesto, serán de liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos.
Los saldos de obligaciones de las cuentas definitivas se justificarán con relaciones nominales de acreedores.
Asimismo, se rendirán cuentas acumuladas y referidas al año natural por las operaciones que se realicen con aplicación a las Secciones adicionales (Apéndice y Anexo) y por la gestión de las obligaciones a cargo del Tesoro procedentes de «Residuos de Presupuestos cerrados».
Serán cuentadantes:
a) El Director general del Tesoro, en su condición de Ordenador general de Pagos, en las cuentas correspondientes a gastos de carácter civil.
b) El Ordenador de Pagos del Ministerio de Defensa, por delegación del Director general del Tesoro, en las cuentas correspondientes a gastos de carácter militar.
29. Cuentas de Obligaciones Diversas.
Expresarán, por una parte, el movimiento y la situación de las cantidades pendientes de abono a las Corporaciones Locales y otras Instituciones, por razón de los distintos recursos recaudados por la Hacienda Pública por cuenta de las mismas, así como el de las cuentas corrientes de efectivo con las citadas Entidades, y, por otra, el movimiento y situación de los libramientos remitidos por las Ordenaciones de Pagos.
Comprenderán tres partes:
Primera. Recursos Locales e Institucionales.
Segunda. Cuentas corrientes de efectivo con las Corporaciones Locales y otras Instituciones.
Tercera. Libramientos a pagar, que se subdividirá:
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del Presupuesto.
– Secciones Adicionales.
– Residuos de Presupuestos cerrados.
La agrupación de «Período de ampliación del Presupuesto» de la tercera parte de la cuenta presentará acumuladas las operaciones realizadas desde primero de enero del ejercicio anterior hasta fin del mes, a que la cuenta se refiera.
Las relaciones de libramientos pendientes de pago, justificativas de los saldos de la tercera parte de esta cuenta, se referirán:
a) A la cuenta del mes de diciembre por las agrupaciones de «Secciones Adicionales» y «Residuos de Presupuestos cerrados».
b) A la cuenta del mes de abril por la agrupación del «Periodo de ampliación del Presupuesto».
Serán cuentadantes el Director general del Tesoro y los Delegados de Hacienda.
30. Cuentas de Propiedades del Estado.
Pondrán de manifiesto las operaciones de adjudicación, adquisición y venta de las fincas y derechos reales del Estado en situación de venta y las existencias iniciales y finales del período que comprendan.
Se rendirán únicamente en los meses en que se produzca alguna operación que motive movimiento o alteración de sus cifras, sustituyéndose en los restantes por una certificación en la que se haga constar que en el período no se ha producido movimiento, tal y como fue establecido por la Orden de este Ministerio de 23 de marzo de 1945. Por excepción, deberá rendirse, en todo caso, la cuenta correspondiente al mes de diciembre.
Serán cuentadantes los Jefes de las Secciones de Patrimonio de las Delegaciones de Hacienda.
31. Cuenta de la Deuda Pública.
Reflejará las operaciones de creación, amortización, pago, extinción, conversión y canje de capitales, así como las de reconocimiento, pago y extinción de los intereses devengados.
Se formará por el Servicio de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro, y se rendirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, a la que enviarán dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de este Centro.
Será cuentadante el Director general del Tesoro, quien la autorizará conjuntamente con el Interventor y el Jefe del Servicio de Contabilidad.
32. Estados de situación de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
Presentarán, con detalle de los Servicios y artículos presupuestarios afectados y su importe por ejercicios, los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en los párrafos dos y tres del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, y en relación con los conceptos de gastos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo dos del citado artículo.
Tendrán carácter anual y se formarán por los Servicios de Contabilidad de los Departamentos ministeriales, que los remitirán, por duplicado ejemplar, a la Intervención General de la Administración del Estado durante el primer trimestre siguiente a cada ejercicio presupuestario.
Serán autorizados por el Subsecretario, el Interventor y el Jefe del Servicio de Contabilidad.
33. Estado del movimiento y de la situación de los avales concedidos por el Tesoro.
Presentarán marginalmente los avales concedidos, agrupados según la clase de moneda o divisa, y dentro de cada agrupación por orden cronológico de concesión, indicará por columnas la persona o entidad avalada, los vigentes en primero de enero del año a que el estado se refiere, los concedidos y cancelados durante el ejercicio y los vigentes al finalizar el mismo, expresándose, en cada caso, el importe de los mismos en pesetas y en moneda extranjera.
Se formará por el Servicio de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y se remitirá anualmente, dentro del primer trimestre siguiente a cada ejercicio económico, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado, a la que se enviarán dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de este Centro.
Será autorizado por el Director general del Tesoro, el Interventor y el Jefe del Servicio de Contabilidad.
34. Las «Cuentas de Administración de Efectos», que no forman parte de la Cuenta de la Administración General del Estado se seguirán rindiendo al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma actualmente establecida.
Procedimiento para la rectificación de errores
35. Los errores que se produzcan al formar las cuentas administrativas que se relacionan en el apartado 25 de esta Orden se rectificarán siguiendo los procedimientos que se describen en los apartados siguientes.
36. En el ámbito de las cuentas de Gastos Públicos se seguirá el procedimiento establecido por la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974 para la Administración civil y por las Órdenes ministeriales de 26 y 27 de diciembre de 1963 para la Administración militar.
37. Para las demás cuentas administrativas, los errores a rectificar se clasificarán:
a) Errores que se adviertan dentro del ejercicio económico en que se cometieron.
b) Errores que se adviertan dentro del período de ampliación del presupuesto y que se hayan producido desde primero de enero del ejercicio anterior hasta fin del mes a que la cuenta se refiera.
38. En todo caso, la rectificación de los errores se iniciará con propuesta del Jefe del Negociado correspondiente, que una vez autorizada por el Jefe del Servicio de Contabilidad justificará la operación a realizar.
39. Los errores a que se refiere el apartado 37, a), de esta Orden se rectificarán del modo siguiente:
a) Errores de aplicación. Mediante compensación en las facturas o relaciones que comprendan los conceptos afectados.
b) Errores de cantidad. Las rectificaciones de los que procedan del reconocimiento de derechos u obligaciones y de anulación de los mismos, se efectuarán mediante las facturas o relaciones de los conceptos afectados.
Este procedimiento no es de aplicación, desde luego, a los errores de cantidad que afecten a las operaciones de Tesorería.
40. Los errores a que se refiere el apartado 37, b), de esta Orden se rectificarán del modo siguiente:
a) Errores de aplicación en el reconocimiento de derechos u obligaciones y anulación de los mismos. Se rectificarán siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 39, a).
b) Errores de aplicación de ingresos y pagos. Se rectificarán en las facturas o relaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el período de ampliación del presupuesto.
c) Errores de cantidad. Se rectificarán siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 39, b).
41. Los errores no comprendidos en los apartados anteriores se rectificarán siguiendo el procedimiento regulado por la normativa vigente.
De la cuenta de la Administración General del Estado
42. Por las cuentas parciales formará la Intervención General de la Administración del Estado, a la terminación del período de ampliación de cada presupuesto, la Cuenta de la Administración General del Estado, que comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y constará de las siguientes partes:
Primera. La liquidación de los presupuestos.
Segunda. Un estado que refleje las operaciones presupuestarias realizadas por el Tesoro en el año natural, distinguiendo las que correspondan al presupuesto vigente y al período de ampliación del inmediato anterior.
Tercera. Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de «Residuos de Presupuestos cerrados».
Cuarta. Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo sesenta y cinco de la Ley General Presupuestaria, y de los conceptos comprendidos en la sección anexo.
Quinta. Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en los párrafos dos y tres del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria y en relación con los conceptos de gastos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo dos del citado artículo.
Sexta. Cuenta General de Tesorería, que ponga de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
Séptima. Los resultados del ejercicio.
Octava. Un estado que refleje la evolución y situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública.
Novena. Cuenta General de la Deuda Pública.
43. La liquidación de los Presupuestos se dividirá en tres partes:
Primera. Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos de los Presupuestos y en sus modificaciones.
La copia de las leyes, disposiciones y acuerdos en cuya virtud se hayan producido las modificaciones, formará un libro que se unirá a la Cuenta de la Administración General del Estado.
Segunda. La liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura que presenten los Presupuestos, se detallarán a nivel de artículos:
a) Los créditos totales autorizados.
b) Las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos.
c) Los remanentes de crédito que se anulan.
d) Los mandamientos de pago satisfechos.
e) Los residuos pasivos, clasificados, a su vez, en obligaciones y mandamientos de pago pendientes.
Tercera. Liquidación de estado de ingresos que, con la misma clasificación que presenten los Presupuestos, exprese:
a) Las previsiones.
b) Los derechos reconocidos y liquidados.
c) Los ingresos realizados.
d) Los derechos pendientes de cobro, clasificados, a su vez, según se incorporen al Presupuesto siguiente o se integren en la agrupación de valores a cobrar como «Residuos de Presupuestos cerrados».
e) La comparación de las previsiones con los derechos liquidados imputados al ejercicio y con los ingresos obtenidos.
44. El estado que refleje las operaciones presupuestarias realizadas por el Tesoro en el año natural, comprenderá:
A) Las referentes al Presupuesto de Gastos, expresando marginalmente las distintas Secciones del mismo, y por columnas los pagos realizados con aplicación a ejercicio corriente, al período de ampliación del ejercicio inmediato anterior y el total de los mismos.
B) Las referentes al Presupuesto de Ingresos, expresando marginalmente los distintos capítulos del mismo, y por columnas los ingresos realizados con aplicación a ejercicio corriente, al período de ampliación del ejercicio inmediato anterior y el total de los mismos.
45. El estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de residuos de Presupuestos cerrados, comprenderá tres partes:
A) La referente a obligaciones, que reflejará: las pendientes en fin del ejercicio anterior, las incorporadas al cierre del período de ampliación y el total cargo, los pagos ordenados, las anulaciones, el total data y las pendientes en fin de ejercicio.
B) La referente a los libramientos a pagar, que reflejará: los pendientes en fin del ejercicio anterior, los ordenados, los incorporados al cierre del período de ampliación, el total cargo, los pagados, los anulados, el total data y los pendientes de pago a fin de ejercicio.
C) La referente a los derechos a cobrar, que reflejará: los pendientes en fin del ejercicio anterior, los incorporados al cierre del período de ampliación, el total cargo, los ingresados, los anulados, el total data y los pendientes de cobro en fin de ejercicio.
46. El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria, y de los conceptos comprendidos en la Sección anexo, se estructurará en tres partes:
A) Anticipos concedidos durante el ejercicio, que expresará por cada uno de ellos: el crédito autorizado, las operaciones realizadas y su situación en fin de ejercicio.
B) Anticipos concedidos en ejercicios anteriores, que expresará por cada uno de los vigentes: su situación al comienzo del ejercicio, las operaciones realizadas y su situación final.
C) Sección anexo, que expresará por cada concepto: el crédito procedente del ejercicio anterior, los autorizados en el año, las operaciones realizadas y su situación en fin de ejercicio.
47. El estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros presentará con detalle por Departamentos ministeriales afectados y su importe por ejercicios, los adquiridos al amparo de la autorización contenida en los párrafos 2 y 3 del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria y en relación con los conceptos de gastos a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 2 del citado artículo.
48. La cuenta general de Tesorería pondrá de manifiesto la situación del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.
Se estructura en tres partes:
Primera. Reflejará los ingresos y pagos realizados agrupados del modo siguiente:
a) Operaciones presupuestarias.
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del presupuesto.
b) Operaciones independientes del Presupuesto.
– Residuos de Presupuestos cerrados.
c) Operaciones extrapresupuestarias.
– Secciones adicionales.
– Recursos locales e institucionales.
– Operaciones del Tesoro.
Los totales de las anteriores agrupaciones se reflejarán en un resumen general, en el que asimismo se pondrán de manifiesto las existencias iniciales y finales del período a que la cuenta se refiera.
Segunda. Detallará las existencias finales por Cajas, clasificándolas a su vez según su naturaleza y situación.
Tercera. Reflejará la situación y movimiento de cada uno de los conceptos que integran la agrupación de Operaciones del Tesoro, por «Deudores», «Acreedores», «Giros y Remesas» y «Valores».
49. El estado que refleje la evolución y situación de los Recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública se estructurará en tres partes:
Primera. Se referirá a los derechos a cobrar a favor de las Corporaciones Locales y otras Instituciones y pondrá de manifiesto: los pendientes de cobro al comienzo del ejercicio, los liquidados y contraídos durante el mismo, la recaudación obtenida y los pendientes de cobro en fin del ejercicio.
Segunda. Reflejará la situación de los recursos recaudados a favor de las Corporaciones Locales y otras Instituciones y pondrá de manifiesto: los pendientes de pago al comienzo del ejercicio, los recaudados, los pagados y los pendientes de pago.
Tercera. Referente a las cuentas corrientes con las Corporaciones Locales e Institucionales, pondrá de manifiesto: la situación inicial, el movimiento durante el año y la situación final de las referidas cuentas.
50. La Cuenta General de la Deuda Pública reflejará las operaciones de creación, amortización, pago, extinción, conversión y canje de capitales, así como las de reconocimiento, pago y extinción de los intereses devengados.
51. Los resultados del ejercicio se presentarán con la siguiente estructura:
Primera. Los saldos de la ejecución de los Presupuestos por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados.
Segunda. Los que a continuación se indican referidos al año natural:
a) El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al Presupuesto vigente y al período de ampliación del anterior.
b) La variación neta de la cuenta de Tesorería.
c) Las variaciones de los activos y pasivos de la Hacienda del Estado, derivados de las operaciones corrientes y de capital.
Estos resultados encabezarán la Cuenta de la Administración General del Estado, en cuanto constituyen el resumen de las distintas partes que la integran.
52. Los saldos de la ejecución de los presupuestos por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados se determinarán del modo siguiente:
I. Derechos reconocidos.
Obligaciones reconocidas.
Superávit o déficit de gestión.
II. Ingresos:
En el ejercicio 19.
En el período de ampliación del presupuesto de 19.
Pagos:
En el ejercicio 19.
En el período de ampliación del presupuesto de 19.
Superávit o déficit de Caja.
53. El déficit o superávit por operaciones presupuestarias referidas al año natural se determinará del modo siguiente:
Ingresos:
Del ejercicio de 19.
Del período de ampliación del presupuesto de 19.
Pagos:
Del ejercicio de 19.
Del periodo de ampliación del presupuesto de 19.
Superávit o déficit.
54. La variación neta de la cuenta de Tesorería se expresará en los siguientes términos:
I. Ingresos:
a) Operaciones presupuestarias:
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del presupuesto.
b) Operaciones independientes del presupuesto:
– Residuos de presupuestos cerrados.
c) Operaciones extrapresupuestarias:
– Secciones adicionales.
– Recursos locales e institucionales.
– Operaciones del Tesoro.
II. Pagos:
a) Operaciones presupuestarias:
– Ejercicio corriente.
– Período de ampliación del presupuesto.
b) Operaciones independientes del presupuesto:
– Residuos de presupuestos cerrados.
c) Operaciones extrapresupuestarias:
– Secciones adicionales.
– Recursos locales e institucionales.
– Operaciones del Tesoro.
III. Variación de la cuenta del Tesoro en el ejercicio.
IV. Situación en fin del ejercicio anterior.
V. Situación en fin del ejercicio de la cuenta.
55. Las variaciones de los activos y pasivos de la Hacienda del Estado, derivadas de las operaciones corrientes y de capital, se expresarán del modo siguiente:
1. Variaciones de activos:
1.1. Incrementos:
1) Inversiones reales.
2) Inversiones en activos financieros.
3) Aumento del saldo acreedor de la c/c. del Tesoro en el Banco de España.
4) Aumento del saldo de los «Derechos a cobrar».
5) Aumento del saldo de la agrupación de «Deudores» de operaciones del Tesoro.
6) Aumento del saldo deudor de la agrupación «Cuentas corrientes de efectivo con las Corporaciones Locales y otras Instituciones».
7) Otros incrementos de activos.
1.2. Disminuciones:
1) Enajenación de inversiones reales.
2) Enajenación de activos financieros.
3) Disminución del saldo acreedor de la c/c. del Tesoro en el Banco de España.
4) Disminución del saldo de «Derechos a cobrar».
5) Disminución del saldo de la agrupación de «Deudores» de operaciones del Tesoro.
6) Disminución del saldo deudor de la agrupación «Cuentas corrientes de efectivo con las Corporaciones Locales e Institucionales».
7) Otras disminuciones de activos.
1.3. Variación neta de activos.
2. Variaciones de pasivos:
2.1. Incrementos:
1) Aumentos de pasivos financieros.
2) Aumento del saldo deudor de la c/c. del Tesoro en el Banco de España.
3) Aumento del saldo de «Libramientos a pagar».
4) Aumento del saldo de «Obligaciones a pagar».
5) Aumento del saldo de la agrupación de «Acreedores» de operaciones del Tesoro.
6) Aumento del saldo acreedor de la agrupación de «Giros y remesas» de operaciones del Tesoro.
7) Aumento del saldo acreedor de la agrupación de «Recursos Locales e Institucionales».
8) Otros aumentos de pasivos.
2.2. Disminuciones:
1) Disminución de pasivos financieros.
2) Disminución del saldo deudor de la c/c. del Tesoro en el Banco de España.
3) Disminución del saldo de «Libramientos a pagar».
4) Disminución del saldo de «Obligaciones a pagar».
5) Disminución del saldo de la agrupación de «Acreedores» de operaciones del Tesoro.
6) Disminución del saldo acreedor de la agrupación de «Giros y remesas» de operaciones del Tesoro.
7) Disminución del saldo acreedor de la agrupación de «Recursos Locales e Institucionales».
8) Otras disminuciones de pasivos financieros.
2.3. Variación neta de pasivos.
3. Variación neta de la Hacienda del Estado.
56. Según las cuentas y estados parciales y como fase intermedia de la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General formará los libros que seguidamente se detallan:
– Mayor General de Gastos Públicos.
– Mayor General de Rentas Públicas.
– Mayor General de Tesorería.
– Auxiliar de modificaciones de créditos.
– Auxiliar de compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
– Auxiliar de obligaciones diversas.
– Auxiliar de operaciones del Tesoro.
Estos libros se unirán a la Cuenta de la Administración General del Estado, como complemento y desarrollo de la misma, para su envío al Tribunal de Cuentas.
57. Los saldos que presenten en 31 de diciembre de 1978 las agrupaciones de «Resultas» de las cuentas de Rentas Públicas y de Gastos Públicos, así como la rúbrica de «Libramientos imputados a créditos de años anteriores» de la tercera parte de la cuenta de Obligaciones Diversas, excluidos los pertenecientes a las secciones adicionales, se traspasarán a las rúbricas correspondientes de las agrupaciones de «Residuos de Presupuestos cerrados» de las cuentas del mes de enero de 1979.
58. Por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerán los modelos de las cuentas, estados, libros y demás documentos regulados por esta Orden, y se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor desarrollo de la misma.
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II. muchos años.
Madrid, 6 de diciembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Excmos. e Ilmos. Sres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid