El Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de julio, autorizó al Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del período de vigencia de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, para concertar operaciones de crédito exterior por un importe máximo de ochenta mil millones de pesetas, destinadas a cancelar la totalidad o parte de otras operaciones de igual procedencia concertadas con anterioridad al objeto de obtener economías en la carga financiera respectiva. En el citado Real Decreto-ley se señalaba la posibilidad de que el concierto y disposición de las nuevas operaciones de crédito pudiera realizarse con carácter simultáneo o posterior a la referida cancelación, pero en todo caso dentro del presente ejercicio.
Al presente se ha hecho uso de la autorización para proceder a la cancelación de las operaciones de crédito exterior por un importe de contravalor en pesetas de mil millones de dólares USA.
El tiempo transcurrido desde la promulgación del referido Real Decreto-ley y la evolución de la situación de la reserva de divisas con un incremento considerable de su cuantía aconseja al presente dejar sin efecto la autorización conferida para concertar nuevas operaciones de crédito exterior, evitándose de esta forma los perjuicios de orden económico y monetario general que podrían derivarse de tan fuerte aumento de la reserva de divisas en los momentos actuales.
Por otra parte, el artículo veinte punto uno punto tres) de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Cédulas para Inversiones hasta una cifra máxima de ciento cincuenta mil millones de pesetas, para financiar la dotación del Tesoro al Creédito Oficial y para atender los reembolsos de cédulas que se produzcan.
Habiendo sido necesario reconsiderar al alza la cifra prevista como límite de crecimiento de las magnitudes monetarias acordadas en los Pactos de la Moncloa, se ha generado un incremento de los pasivos existentes en las Entidades financieras, por lo que éstas han solicitado cédulas, hasta treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, por un importe de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones setenta y dos mil cuatrocientas pesetas, mostrándose insuficiente el techo inicialmente fijado a la puesta en circulación de Cédulas para Inversiones.
Resultando conveniente permitir al Crédito Oficial la máxima financiación procedente de los citados pasivos, se hace imprescindible elevar la cifra máxima para que surta efecto en los meses restantes de este ejercicio.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización que me concede el articulo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el numero uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,
DISPONGO:
Queda sin efecto la autorización conferida al Ministerio de Hacienda en el inciso primero de la letra A del artículo único del Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de julio, para concertar, hasta que finalice el período de vigencia de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, operaciones de crédito exterior, por un importe máximo de ochenta mil millones de pesetas, destinadas a cancelar la totalidad o parte de otras operaciones de igual procedencia concertadas con anterioridad, siempre que las cargas financieras de éstas sean superiores a las de aquéllas.
Se eleva hasta una cifra máxima de ciento setenta mil millones de pesetas la autorización al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, emita Cédulas para Inversiones, que contiene el artículo veinte punto uno punto tres) de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediatamente a las Cortes.
Dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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