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Documento BOE-A-1978-30239

Real Decreto 2924/1978, de 7 de diciembre, por el que se estructura la Delegación del Gobierno cerca de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1978, páginas 28198 a 28199 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-30239

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley de veintiocho de junio de mil novecientos veintisiete, que estableció el Monopolio de Petróleos, en su artículo doce creó la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía administradora, aunque sin fijar su estructura, que numerosas disposiciones posteriores han ido configurando parcialmente a medida que las circunstancias lo demandaban.

El Real Decreto de veintidós de septiembre de mil novecientos treinta es el primer intento de regular determinados aspectos de la Delegación del Gobierno como Dirección General del Ministerio de Hacienda, facultando al Delegado para proponer al Ministro de Hacienda la plantilla de personal que estime necesaria para los servicios de la Delegación, tanto centrales como provinciales. Por su parte, el artículo cuarto de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos Cuarenta y siete, por la que se reorganizó el Monopolio, estableció que la alta dirección del mismo estará atribuida al Ministerio de Hacienda, que la ejercerá por medio del Delegado del Gobierno, auxiliado del correspondiente personal técnico y administrativo, y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, se limitó a recoger y refundir sustancialmente en esta materia los criterios del Real Decreto ya citado de veintidós de septiembre de mil novecientos treinta.

Sin embargo, la creciente importancia de los intereses públicos que la Compañía administra hizo sentir en estos últimos años la necesidad de ir dotando progresivamente a la Delegación de los medios personales con el nivel administrativo y la preparación técnica adecuados a las amplias responsabilidades que le corresponden. Diversas disposiciones de diferente rango han creado las unidades administrativas que hoy integran la Delegación del Gobierno, por lo que conviene dictar la norma que ordene el conjunto de los servicios, con una distribución clara y racional de. funciones, todo ello sin incidir en el aspecto sustantivo de las competencias atribuidas a la propia Delegación del Gobierno, que no es materia de este Decreto y tampoco en un aumento del gasto público, ya que se mantienen los niveles orgánicos existentes en la actualidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Delegación del Gobierno cerca de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.», es el Centro directivo a través del cual el Ministerio de Hacienda ejerce la alta dirección del Monopolio de Petróleos.

Dos. La estructura y régimen de la Delegación del Gobierno se acomodará en todo a lo dispuesto en este Decreto y normas que lo desarrollen.

Artículo 2.

Uno. El nombramiento de Delegado del Gobierno, que será por Decreto a propuesta del Ministro de Hacienda y con los emolumentos que a estos efectos figuran en los Presupuestos Generales del Estado, no podrá recaer en quienes tengan la condición de Consejeros de la Compañía administradora del Monopolio.

Dos. Corresponde al Delegado del Gobierno ostentar la representación y ejercer las competencias que se determinan en la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete por la que se reorganiza el Monopolio de Petróleos y en el Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

Artículo 3.

Uno. Él Subdelegado del Gobierno, con categoría de Subdirector general, actuará bajo la dependencia directa del Delegado.

Dos. Corresponde al Subdelegado del Gobierno:

a) El estudio, tramitación y propuesta de todos los expedientes, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría Jurídica y la Intervención-Delegada.

b) Sustituir al Delegado en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

c) Ejercer la jefatura inmediata de todo el personal al servicio de la Delegación del Gobierno.

d) Las demás funciones qué se le encomienden por el Delegado del Gobierno.

Articulo 4.

Uno. Los servicios de inspección que tiene encomendados la Delegación del Gobierno se organizarán por el Inspector central, con categoría de Subdirector general.

Dos. Corresponde al Inspector central de la Delegación del Gobierno:

a) El impulso y coordinación de las oficinas, provinciales de la Delegación del Gobierno a las que se refiere el artículo diecisiete del Reglamento aprobado por Decreto de veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, las cuales tramitarán a través suya todos los expedientes que dirijan a las oficinas centrales de la Delegación del Gobierno.

b) Informar todos los expedientes relativos a obras, instalaciones y buques.

c) Solicitar, a través del Delegado del Gobierno, las colaboraciones que precise de los demás Centros del Ministerio de Hacienda.

Articulo 5.

Uno. La Intervención-Delegada dependerá orgánicamente del Delegado del Gobierno y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dos. Además de las competencia» generales señaladas en el Real Decreto mil ciento veinticuatro/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, por el que se desarrollan las normas relativas a los servicios de Intervención y Control contenidas en la Ley General Presupuestaria, corresponde al Interventor-Delegado:

a) El examen, comprobación e intervención de todas las cuestiones que integran la liquidación anual de la Renta de Petróleos.

b) El control y vigilancia de los ingresos al Tesoro.

c) La tramitación de los expedientes sobre inversiones, presupuestos y balances de la Compañía, así como los referidos a su gestión como administradora del Monopolio.

Artículo 6

Dependiendo directamente del Delegado del Gobierno, la Asesoría Jurídica, a cargo del Cuerpo de Abogados del Estado, ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Artículo 7.

Los servicios de la Delegación del Gobierno serán atendidos por los funcionarios públicos que al efecto se designen por el Ministerio de Hacienda, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo, a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Real Decreto, determinando las demás unidades administrativas y las funciones a su cargo.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas todas las normas que regulaban las materias objeto del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1978
  • Fecha de publicación: 15/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley de 28 de junio de 1927.
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 20 de mayo de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1949-5691).
    • Ley de 17 de julio de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-7058).
Materias
  • CAMPSA
  • Ministerio de Hacienda

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