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Documento BOE-A-1978-30413

Orden de 13 de diciembre de 1978 sobre habilitación de títulos para impartir docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1978, páginas 28344 a 28344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-30413

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La disposición transitoria décima de la Ley General de Educación de fecha 4 de agosto de 1970 faculta al Ministerio de Educación y Ciencia para habilitar, excepcionalmente, a personas competentes para que, durante los cinco años inmediatamente posteriores a la publicación de dicha Ley, puedan impartir enseñanzas, aunque no posean la titulación que en la misma se exige para el correspondiente nivel.

La incorporación posterior al año 1975, fecha ésta en que se cumplen los cinco años inmediatamente posteriores a la publicación de la Ley General de Educación, a la docencia universitaria de enseñanzas que con anterioridad no tenían dicho nivel, como en el caso, entre otros, de las Escuelas Universitarias de Enfermería, Optica y Estadística y de las Facultades de Bellas Artes, plantea el grave problema de la insuficiencia de profesorado, por razones obvias, con titulación suficiente para desempeñar ciertos puestos docentes en las citadas Facultades y Escuelas Universitarias, principalmente en la categoría de Encargado de curso, dado que parte del profesorado que venía impartiendo docencia en los Centros integrados desde la indicada fecha en la Universidad, carece de las titulaciones que se exigen en el nivel universitario.

La interpretación en su verdadero espíritu de lo establecido en la disposición transitoria citada de la Ley General de Educación no es otro que la de facilitar el desarrollo de la docencia, durante un determinado tiempo, por personas competentes sin titulación adecuada, con el propósito de no producir trastornos graves en las actividades docentes y facilitar entre tanto el acceso a las titulaciones exigidas para los distintos niveles. Consecuentemente, cabe deducir que los cinco años señalados en la reiterada disposición transitoria, por lo que se refiere a enseñanzas incorporadas al nivel universitario a partir del año 1975 son susceptibles de ampliación, siquiera sea durante el próximo curso académico.

Por todo ello, a fin de no crear distorsiones en la docencia y, en consecuencia, en los Centros y solucionar el grave problema que suscita la incorporación de profesorado a las nuevas enseñanzas universitarias, dando justa satisfacción a sus legítimas aspiraciones toda vez que ha venido impartiendo docencia con plena capacidad en los antiguos Centros de nivel universitario ahora incorporados a la Universidad, donde resultan necesarios sus servicios docentes por la carencia, en algunas disciplinas, de titulados idóneos para estas nuevas enseñanzas, este Ministerio, previo informe del de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Con carácter excepcional y exclusivamente para el curso 1978/79 se considerarán habilitados para impartir docencia, con la categoría de Encargado de Curso, a los Profesores que durante los cursos pasados hayan desarrollado actividad docente bien en las Escuelas Superiores de Bellas Artes, transformadas ya en Facultades del mismo nombre, bien en los antiguos centros que han pasado a ser las nuevas Escuelas Universitarias de Enfermería, Optica y Estadística y que carecen de las titulaciones exigidas por la legislación vigente a nivel universitario.

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de Universidades para habilitar, excepcionalmente, y en defecto de titulación de grado académico correspondiente, a personas competentes, para que puedan impartir enseñanzas, aunque no posean la titulación que se exige para el correspondiente nivel universitario.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I

Madrid, 13 de diciembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • para el Curso 1980-81, por Orden de 24 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-21528).
    • su vigencia para el CURSO 1979-1980, por Orden de 21 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23570).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Bellas Artes
  • Enfermería
  • Escuelas Universitarias
  • Estadística
  • Facultades Universitarias
  • Homologación de títulos académicos
  • Óptica
  • Profesorado

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