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Documento BOE-A-1978-30543

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se establece la estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1978, páginas 28458 a 28459 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-30543

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 11 del Real Decreto de 3 de noviembre de 1978 establece la estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes a niveles superiores.

Para el funcionamiento de dicho Organismo procede dictar la norma complementaria que estructure a nivel de Secciones y Negociado las Unidades establecidas en el citado cuerpo legal.

En su virtud, con la conformidad del Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.  Secretaría General.

1. La Secretaría General, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector general, se estructura en:

1.1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

1.2. Servicio Económico, con las siguientes Unidades:

1.2.1. Sección de Tesorería, con los Negociados de:

‒ Caja.

‒ Ordenación de Pagos Generales.

‒ Ordenación de Pagos de Obras.

1.2.2. Sección de Contabilidad, con los Negociados de:

‒ Contabilidad General.

‒ Contabilidad Mecanizada.

1.2.3. Sección de Inspección, con los Negociados de:

‒ Inspección Central.

‒ Inspección Provincial.

‒ Examen y Censura.

‒ Planificación y Prácticas Inspectoras.

1.3. Servicio Administrativo, con las siguientes Unidades:

1.3.1. Sección de Contratación y Patrimonio, con los Negociados de:

‒ Contratación.

‒ Patrimonio.

1.3.2. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:

‒ Gabinete Interior.

‒ Registro.

‒ Material Deportivo.

1.3.3. Sección de Coordinación, con los Negociados de:

‒ Gestión Administrativa.

‒ Informática.

‒ Junta Económica.

‒ Técnico.

1.3.4. Sección de Gestión de Instalaciones Propias, con los Negociados de:

‒ Coordinación de Instalaciones.

‒ Conservación y Mantenimiento.

1.4. Sección de Estatutos de Sociedades Deportivas y Recursos, con los Negociados de:

‒ Estudios y Registros.

‒ Recursos.

1.5. Sección de Relaciones con el Exterior, con los Negociados de:

‒ Información.

‒ Relaciones Públicas.

‒ Publicaciones.

1.6. Sección de Personal, con los Negociados de:

‒ Nóminas.

‒ Situaciones.

‒ Asuntos Sociales.

1.7. Directamente dependiente del Secretario general existirá el Negociado de:

‒ Organización y Estudios.

Artículo 2. Dirección de Promoción.

1. La Dirección de Promoción, cuyo titular tendrá nivel de Subdirector general, se estructura en:

1.1. Servicio de Organización y Coordinación, con las siguientes Unidades:

1.1.1. Sección de Deporte para Todos, con los Negociados de:

‒ Coordinación Administrativa.

‒ Técnico.

1.1.2. Sección de Instalaciones Elementales, Agrupaciones Deportivas y Deporte Escolar, con los Negociados de:

‒ Instalaciones Elementales.

‒ Agrupaciones Deportivas y Deporte Escolar.

1.1.3. Sección de Divulgación y Material Deportivo, con los Negociados de:

‒ Divulgación.

‒ Material Deportivo.

Artículo 3. Dirección de Deportes.

1. La Dirección de Deportes, cuyo titular tendrá categoría de Subdirector general, se estructura en:

1.1. Servicio de Tecnificación, con las siguientes Unidades:

1.1.1. Sección de Estudios y Orientación, con el Negociado de:

‒ Control de Datos.

1.1.2. Sección de Centros de Tecnificación, con los Negociados de:

‒ Centros de Perfeccionamiento.

‒ Centros de Iniciación.

1.2. Sección de Federaciones, con el Negociado de:

‒ Gestión Federativa.

1.3. Directamente dependiente del Director existirá el Negociado de:

‒ Coordinación.

Artículo 4. Dirección de Equipamiento.

1. La Dirección de Equipamiento, con categoría de Subdirección General, se estructura en:

1.1. Servicio de Instalaciones y Planificación, con las siguientes Unidades:

1.1.1. Sección de Estudios, con los Negociados de:

‒ Normativa.

‒ Módulos.

1.1.2. Sección de Programación, con los Negociados de:

‒ Censo.

‒ Programas.

1.1.3. Sección Técnica, con los Negociados de:

‒ Instalaciones.

‒ Certificaciones.

1.1.4. Sección Administrativa, con los Negociados de:

‒ Obras Propias.

‒ Obras Subvencionadas.

Artículo 5. Dirección de Docencia, Investigación y Documentación.

1. La Dirección de Docencia, Investigación y Documentación, cuyo titular tendrá nivel de Subdirector general, se estructura en:

1.1. Servicio de Coordinación de Docencia, con las siguientes Unidades:

1.1.1. Sección Administrativa, con el Negociado de:

‒ Tramitación.

1.1.2. Sección de Coordinación, con el Negociado de:

‒ Coordinación de Centros.

1.1.3. Sección de Planificación, con el Negociado de:

‒ Planificación, Estudios y Coordinación.

1.2. Servicio de Coordinación de Investigación, con las siguientes Unidades:

1.2.1. Sección Administrativa, con el Negociado de:

‒ Tramitación.

1.2.2. Sección Técnica, con los Negociados de:

‒ Programas y Estudios.

‒ Coordinación.

1.3. Servicio de Documentación, con las siguientes Unidades:

1.3.1. Sección de Documentación, con los Negociados de:

‒ Información.

‒ Archivo.

1.3.2. Sección de Biblioteca, con el Negociado de:

‒ Publicaciones.

1.4. Servicio de Coordinación, con la siguiente Unidad:

1.4.1. Sección Administrativa, con el Negociado de:

‒ Tramitación.

El Instituto Nacional de Educación Física, de Madrid, a cuyo frente habrá un Director académico, estará encuadrado en la Dirección de Docencia, Investigación y Documentación y contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de Sección, estructurada en los Negociados de:

‒ Secretaría de Estudios.

‒ Coordinación.

El Instituto Nacional de Educación Física, de Barcelona, a cuyo frente habrá un Director académico, estará encuadrado en la Dirección de Docencia, Investigación y Documentación y contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de Sección, estructurada en los Negociados de:

‒ Secretaría de Estudios.

‒ Coordinación.

Artículo 6.

Directamente adscritas al Director general existirán las Secciones de:

1. Protocolo, con el Negociado de:

‒ Organización y Estudios.

2. Gabinete de Despacho.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/1978
  • Fecha de publicación: 19/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1978
  • Fecha de derogación: 19/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • COMPLETA Real Decreto 2960/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-30474).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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