El período de vigencia del Real Decreto dos mil siete/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, finaliza el uno de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Tradicionalmente las campañas vínico-alcoholeras comienzan el uno de septiembre y terminan el treinta y uno de agosto siguiente.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía, y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo primero del Real Decreto dos mil siete/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve, queda redactado de la siguiente forma:
La campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve dará comienzo el uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho y finalizará el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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