El Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, ha definido la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se integran las Subsecretarías de Aviación Civil y de Pesca y Marina Mercante, dándose cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda, uno, del Real Decreto número mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que estructuraban determinados órganos de la Administración del Estado, adscribiéndose de forma definitiva a dicho Ministerio las funciones y organismos correspondientes.
A través de la disposición oportuna, se ha definido el carácter civil de los Cuerpos Especiales, anteriormente al servicio de la Administración Militar, que tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se considera asimismo conveniente, en tanto se regula a través de la correspondiente disposición legal la situación del personal de los Cuerpos Generales Administrativo, Auxiliar y Subalterno al servicio de la Administración Militar que actualmente presta sus servicios en las citadas Subsecretarías, establecer con carácter provisional la permanencia de los funcionarios de dichos Cuerpos en sus actuales destinos, al objeto de que, en todo caso, se tengan en cuenta las necesidades de los servicios a los que están adscritos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El personal civil funcionario de los Cuerpos Generales Administrativo, Auxiliar y Subalterno al servicio de la Administración Militar, destinado actualmente en las Subsecretarías de Aviación Civil y de Pesca y Marina Mercante, queda adscrito provisionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el desempeño de las funciones que venía realizando.
La adscripción de estos funcionarios al Ministerio de Transportes y Comunicaciones no perjudicará en ningún caso los derechos que puedan corresponderles en su actual situación. Especialmente podrán concurrir, si lo desean, a las convocatorias publicadas por el Ministerio de Defensa para cubrir vacantes dentro de los Cuerpos respectivos.
Igualmente conservarán sus derechos asistenciales y de cualquier otro tipo que puedan corresponderles en su condición de funcionarios al servicio de la Administración Militar.
El régimen definitivo que corresponda a los funcionarios a que se refiere el presente Real Decreto se regulará a través de la oportuna disposición legal.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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