Excmo. Sr. e Ilmos. Sres.: La convivencia de armonizar los criterios que vienen orientando la acción del Departamento en materia de concursos y premios, dentro de una política general de apoyo y estímulo de las diversas manifestaciones de la cultura, aconsejan modificar las normas hoy vigentes sobre la materia en relación con las actividades teatrales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Teatro y Espectáculos, y cumplido el trámite previsto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
Se crea el Premio Nacional de Teatro, que será otorgado anualmente por el Ministerio de Cultura y estará dotado con la cantidad de un millón de pesetas.
El premio se concederá, sin previo concurso, a la persona, agrupación o entidad de nacionalidad española que haya realizado durante el año la labor que se juzgue más destacada y meritoria en relación con las actividades teatrales en cualquiera de sus manifestaciones.
En el último trimestre de cada año, el Ministro de Cultura designará, a propuesta del Director general de Teatro y Espectáculos, una Comisión de siete miembros que elaborará la propuesta correspondiente para la concesión del Premio.
El Ministro de Cultura resolverá sobre la concesión del Premio, que no podrá declararse desierto, antes del día 31 de diciembre de cada año.
La composición de la Comisión a que se refiere el artículo 3.° y el fallo sobre concesión del Premio se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas las Órdenes del 12 de agosto de 1955, 16 de septiembre de 1968, 30 de junio de 1970, 14 de noviembre de 1972 y cuantas disposiciones se opongan a lo que en esta Orden se establece.
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Teatro y Espectáculos.
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