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Documento BOE-A-1978-31078

Real Decreto 3032/1978, de 15 de diciembre, sobre reestructuración de la Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas derivados del Consumo de Drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 1978, páginas 29126 a 29127 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-31078

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cuatro, acordó la constitución de una Comisión Interministerial para el Estudio del Problema del Alcoholismo y Consumo y Tráfico de Estupefacientes, con la creación de un Grupo de Trabajo, bajo la directiva de una Comisión de Dirección integrada por representantes de los distintos Organismos públicos e instituciones sociales relacionadas con la materia, con el fin de que realizase un estudio profundo de la situación y se propusiesen las medidas adecuadas a realizar por la Administración y la Sociedad, estudio que fue presentado el diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

En dicho estudio se hicieron patentes las características diferenciales entre el problema del alcoholismo y el de tráfico y consumo de drogas, y estas diferencias se han marcado aun más al garantizar el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la unidad de acción de los Servicios sanitarios de él dependientes y al persistir, por el contrario, la necesidad de coordinación interministerial respecto a los problemas derivados del consumo de drogas.

Por otra parte, el Real Decreto mil novecientos dieciocho/ mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, integra a la Comisión Interministerial, como organismo colegiado, en el citado Departamento, vinculada a la Dirección General de Servicios Sociales, sin que se determine la estructura, competencias y funciones de la misma y sin establecer la separación necesaria entre los campos del alcoholismo y de las toxicomanías.

La realidad social de España, sometida a un proceso acelerado de cambio, ha evolucionado considerablemente en los últimos tiempos, planteándose en amplios sectores el problema derivado del consumo de las drogas, que obliga a adoptar medidas coordinadas y eficaces para su solución.

Por todo ello, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Interministerial para el Estudio del Problema Derivado del Alcoholismo y el Tráfico de Estupefacientes se denominará Comisión Interministerial para el Estudio de los Problemas Derivados del Consumo de Drogas.

Artículo 2.

La Comisión Interministerial estará presidida por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, siendo Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente, los Subsecretarios de la Salud y de Orden Público, y formarán parte de ella los siguientes Vocales, que deberán tener categoría de Director General: Tres representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, dos representantes de los Ministerios de Hacienda, Interior y Cultura; un representante de los Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, Defensa, Educación y Ciencia, Trabajo e Industria y Energía. Igualmente formarán parte como Vocales un representante de la Cruz Roja Española y el Presidente del Consejo Superior de Menores. Actuará como Secretario un funcionario designado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 3.

La Comisión Interministerial tendrá los siguientes órganos: Comisión Permanente, Grupos de Trabajo y Secretaría.

Artículo 4.

La Comisión Permanente estará presidida por el Subsecretario de la Salud y compuesta por dos de los Vocales representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Vicepresidente, y por uno de los Vocales representantes de cada uno de los Ministerios del Interior, de Justicia y de Cultura, así como por el representante de la Cruz Roja Española. Podrán formar parte de la Comisión Permanente aquellos funcionarios o personas especializadas que designe el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Interministerial. Actuará como Secretario el que lo sea de la Comisión Interministerial.

Artículo 5.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Confeccionar y presentar a la aprobación del Pleno de la Comisión el plan general de actuaciones de la misma, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.

b) Dirigir los Grupos de Trabajo que se formen de acuerdo con lo que se establece en el artículo sexto siguiente.

c) Presentar al Ministro de Sanidad y Seguridad Social, como Presidente de la Comisión Interministerial, para su elevación al Gobierno, en su caso, las recomendaciones y propuestas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión Interministerial.

d) Promover, impulsar y coordinar la acción de las Comisiones Territoriales, a las que se refiere el artículo octavo del presente Real Decreto.

Artículo 6.

Los Grupos de Trabajo se constituirán a propuesta de la Comisión Permanente, para considerar aspectos concretos de los problemas relacionados con el consumo de drogas, y estarán compuestos por funcionarios y personas especializadas, designadas por la Comisión Interministerial o por la Comisión Permanente.

Artículo 7.

La Secretaría de la Comisión Interministerial coordinará las actuaciones de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo, adscribiéndose a la Dirección General de Servicios Sociales, y sin que su organización y funcionamiento signifiquen la creación de una nueva unidad administrativa. Será titular de la Secretaría el funcionario designado como Secretario de la Comisión Interministerial y de la Comisión Permanente, previsto en los artículos segundo y cuarto del presente Real Decreto.

Artículo 8.

Las Comisiones Territoriales para el estudio de los problemas derivados del consumo de las drogas, existentes o que puedan crearse, desarrollarán su actividad de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Interministerial.

Artículo 9.

La Comisión Interministerial se reunirá con una periodicidad mínima semestral, a criterio del Presidente de la misma. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada tres meses, y de modo extraordinario siempre que lo estime necesario su Presidente o la mayoría simple de sus componentes. Los Grupos de Trabajo celebrarán las reuniones necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se les encomienden, coordinados por la Secretaría de la Comisión.

La Comisión Interministerial y la Comisión Permanente ajustarán su funcionamiento a lo previsto para el de los Órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo 10.

Las actuaciones que se lleven a cabo por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en el campo de las drogas, deberán ser informadas por la Comisión Permanente.

Artículo 11.

Anualmente, la Secretaría deberá confeccionar una Memoria de las actuaciones de la Comisión Interministerial y un informe crítico de las actuaciones de la Administración en este campo.

Disposición final.

Queda facultado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición adicional.

Corresponde a la Subsecretaría de la Salud la competencia sobre los aspectos sanitarios del alcoholismo. No obstante, la Comisión Interministerial podrá estudiar las implicaciones y derivaciones sociales del problema del alcohol.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN Y PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/1978
  • Fecha de publicación: 25/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1979
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA los arts. 2 y 4, por Real Decreto 2499/1979, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1979-25902).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-17612).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud

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