La disposición transitoria segunda del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete establece para determinados Jefes y Oficiales del Arma de Aviación, en relación con el cumplimiento de requisitos para el primer ascenso, la posibilidad de acogerse a los regulados en dicho Real Decreto o a los del Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho.
La disposición transitoria tercera determina que para el primer ascenso de los Jefes y Oficiales de los Cuerpos, después de la entrada en vigor del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, se le exigirá a los mismos las condiciones establecidas en el Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, ya que, en general, dichas condiciones les resultaban más favorables.
La posterior evolución del Cuerpo de Intendencia hace necesario la igualación de sus perspectivas de carrera con las del Arma de Aviación y las de los otros Cuerpos, por lo que es aconsejable modificar la mencionada disposición transitoria tercera para posibilitar que los Jefes y Oficiales de los Cuerpos puedan acogerse, para su primer ascenso, a los requisitos establecidos en la parte dispositiva del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, que queda redactada de la forma siguiente:
«Tercera. A los Jefes y Oficiales de los Cuerpos se les exigirá, para el primer ascenso que obtengan con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las condiciones de aptitud para el ascenso que establecía el Decreto de siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto número ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, salvo que hayan cumplido con anterioridad las que fija el presente Real Decreto.»
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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