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Documento BOE-A-1978-31180

Acuerdo complementario al Convenio básico de Cooperación Científica y Técnica y al Convenio básico de Cooperación Económica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en materia de recursos geológico-mineros, firmado en México el 18 de noviembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1978, páginas 29253 a 29254 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-31180

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA Y AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE RECURSOS GEOLOGICO-MINEROS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseosos de reforzar los lazos tradicionales de amistad que los han unido, conscientes del interés que representa para las dos naciones el desarrollo de sus relaciones industriales, especialmente en el área de la cooperación minera, convencidos de la necesidad de fortalecer los programas mutuos de coinversión entre ambas naciones como un instrumento eficaz para fomentar las relaciones económicas, satisfechos de los esfuerzos de colaboración que ya se han iniciado en la industria minera,

Han acordado lo siguiente;

Artículo I.

Designar como Organismos ejecutores del presente Acuerdo al Ministerio de Industria y Energía de España y a la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial de México.

Artículo II.

1. Ambos Gobiernos fomentarán y desarrollarán proyectos mineros de coinversión de acuerdo a los objetivos de desarrollo económico de ambas naciones sobre bases de equidad y beneficio mutuo.

Artículo III.

1. Las Partes podrán desarrollar acciones conjuntas en terceros países, en relación a minerales en los que México y España tengan interés.

Artículo IV.

1. Se intensificarán los intercambios comerciales de aquellos minerales en que un país sea exportador y el otro importador.

Artículo V.

1. Ambas Partes promoverán la cooperación en materia de exploración, explotación, beneficio y comercialización de recursos geológicomineros que complemente las necesidades nacionales de los dos países, destacando la importancia de la transferencia de tecnología y la cooperación técnica. Esta colaboración se desarrollará principalmente en:

– Elaboración conjunta de planes de coinversión en la industria minera,

– Creación de empresas mixtas para la producción y comercialización de productos mineros.

– Intercambio de información tecnológica, de operaciones y actividades mineras.

– Intercambio de experiencias y conocimientos científicos en la geología y la minería.

– Intercambio de técnicos y especialistas en las áreas geológica y minera.

– Análisis conjunto de problemas de comercialización internacional.

– Otras formas de cooperación que sean acordadas por ambas partes.

Artículo VI.

1. Los expertos que una parte envíe a la otra, en aplicación del presente Acuerdo, gozarán de los privilegios, inmunidades y prerrogativas previstos en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica y su futuro protocolo anexo.

Artículo VII.

1. Ambas Partes, tomando en cuenta que sus respectivos países son productores y exportadores de minerales, estiman conveniente fomentar la cooperación en la actividad minera.

Con el fin de fomentar su cooperación en el campo minero, ambas Partes establecerán un Grupo Mixto de Asuntos Mineros, encargado de vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo, el cual celebrará reuniones periódicas alternativamente en México y Madrid por lo menos cada seis meses o a solicitud de de una de las Partes.

El Grupo mexicano estará formado por:

El Director general de la Comisión de Fomento Minero y dos o más representantes designados por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

El Grupo español estará formado por:

El Director general de Minas e Industrias de la Construcción y dos o más representantes designados por el Ministerio de Industria y Energía.

El Grupo Mixto tendrá a su cargo la definición y organización de los trabajos a desarrollar en el ámbito del presente Acuerdo. A su vez, creará los subgrupos de trabajo que considere necesarios para intensificar y estimular los estudios correspondientes al sector.

El Grupo Mixto será competente para establecer las condiciones económicas en que se desarrolle la cooperación que se contempla en el presente Acuerdo. Los gastos que se deriven de la ejecución de los proyectos desarrollados al amparo del mismo serán satisfechos con cargo a los presupuestos ordinarios de los Organismos ejecutores.

El Grupo Mixto levantará acta de sus reuniones, que elevará al Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial de México y al Ministro de Industria y Energía de España.

Artículo VIII.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Su validez será de tres años prorrogables automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación, su voluntad en contrario.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia. La denuncia no afectará a la ejecución total de los programas, proyectos y contratos en ejecución que hayan sido formalizados durante su vigencia.

Hecho en México, a 18 de noviembre de 1978, en dos ejemplares en idioma español igualmente válido.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos,

Doctor Marcelino Oreja,

Ministro de Asuntos Exteriores

Licenciado Santiago Roel,

Secretario de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo Complementario entró en vigor el día de su fecha, es decir, el 18 de noviembre de 1978, de conformidad con lo establecido en su artículo VIII, apartado 1.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/11/1978
  • Fecha de publicación: 28/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de diciembre de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, con rectificación del título, por Canje de Notas de 10 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-26653).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • México
  • Minas

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