La complejidad e importancia creciente de los órganos de la Administración del Estado y la cada vez mayor necesidad de que su actuación sea plenamente eficaz, así como la adaptación y modificaciones que la Administración Pública, encargada de aplicar la legislación, debe hacer para cubrir toda la gama de actividades que tiene encomendadas en un Estado social de derecho, a fin de que los cambios que experimenta la sociedad tengan su natural repercusión en la gestión pública, exige la existencia de una Inspección de Servicios que no sólo vigile la acomodación de tal gestión a la normativa legal, sino que pueda recoger también la experiencia que la actividad administrativa vaya acumulando, para dar vida a tales cambios dentro del propio campo de la Administración.
La existencia en la actualidad de diversas Inspecciones de Servicios, cuyas funciones se concretan, principalmente, en el ejercicio de la Inspección permanente del funcionamiento de los servicios, en la comprobación del cumplimiento de los respectivos programas, en la información a la superioridad de los resultados de su actuación y en la formalización de propuestas sobre medidas de organización, racionalización, modificación de criterios y mejora de los servicios, pero cuyas actuaciones carecen de criterios unificados, ya que sus competencias se circunscriben a un determinado Departamento ministerial, hace necesaria la creación de un órgano de coordinación de todas ellas, que permita una acción uniforme y común en toda la Administración del Estado, incluidos sus Organismos autónomos, como consecuencia necesaria de la unidad de dicha Administración.
La existencia de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, integrada en el Ministerio de la Presidencia, obliga, lógicamente, a constituir en su seno dicha Comisión, al corresponder a dicho órgano el ejercicio de las funciones internas de la Administración Pública comunes a todos los Departamentos ministeriales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y, ocho,
DISPONGO:
Uno. Se constituye la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de los Ministerios Civiles de la Administración del Estado, compuesta por el Secretario de Estado para la Administración Pública, como Presidente, y los Inspectores generales de cada Ministerio civil.
Dos. Son funciones de la Comisión, en relación con los Departamentos ministeriales y sus Organismos autónomos:
a) Dictar las directrices generales de inspección de los Servicios para la actuación de las Inspecciones Generales de los distintos Ministerios, que servirán de base para la programación de dicha actuación departamental.
b) Facilitar el intercambio de experiencias entre las distintas Inspecciones Generales, suministrándoles la información necesaria sobre técnicas de control de los Servicios administrativos.
c) Proponer al Ministro competente, en los casos en que lo estime procedente, la intervención de la Inspección respectiva en una específica actuación de los Servicios administrativos.
d) Elaborar, para su elevación al Presidente del Gobierno, en base a los resultados de las Inspecciones de los Servicios de los Departamentos que, a estos efectos, serán remitidos a la Comisión, Memorias donde se analice el funcionamiento de los distintos Servicios y se propongan las medidas convenientes para aumentar su eficacia.
e) En general, todas aquellas que permitan una mayor coordinación en la actuación de las Inspecciones Generales.
Tres. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar del Ministro respectivo cualquier acta o documento relacionado con las actuaciones propias de las Inspecciones de Servicios.
El Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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