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Documento BOE-A-1978-3270

Orden de 11 de noviembre de 1977 por la que se modifica la de 18 de abril de 1977 que crea el Premio Nacional de Periodismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1978, páginas 2462 a 2463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-3270

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 18 de abril de 1977, que creó el Premio Nacional de Periodismo se ha visto sustancialmente afectada por la promulgación de los Reales Decretos 1588/1977, de 4 de julio, y 2258/1977, de 27 de agosto, por los que se reestructuraron determinados órganos de la Administración del Estado y se estableció la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, respectivamente, y que suponen la modificación, suspensión y creación, en su caso, de órganos administrativos. Como consecuencia de ello, se hace preciso adecuar a esta nueva estructuración administrativa la referida Orden, y, en su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Todas las referencias que en la Orden ministerial de 18 de abril de 1977 se hacen al Ministerio de Información y Turismo deben entenderse aplicables, en lo sucesivo al Ministerio de Cultura.

Artículo 2.

El Jurado a que hace mérito el artículo 5.° de la Orden ministerial de 18 de abril de 1977, y que ha de discernir el Premio Nacional de Periodismo, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

Vocales:

El Secretario general Técnico del Departamento.

El Subdirector general de Medios de Comunicación.

El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

Los Decanos de las Facultades de Ciencias de la Información.

Cinco Directores de medios informativos, de acuerdo con la siguiente distribución: Dos, por periódicos diarios; uno, por semanarios de información general; uno, por agencias de información general o mixtas, uno, por emisoras de radiodifusión, institucionales o privadas.

La Secretaría del Jurado corresponderá a uno de los Jefes de Sección de la Subdirección General de Medios de Comunicación, quien tendrá voz en las deliberaciones, pero no voto.

Artículo 3.

En todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente disposición se aplicarán las normas contenidoas en la Orden ministerial de 18 de abril de 1977, reguladora del Premio Nacional de Periodismo.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de noviembre de 1977.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario del Departamento y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1977
  • Fecha de publicación: 01/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Radiodifusión
  • Televisión

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