En desarrollo del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuró parcialmente la Administración Central del Estado, se ha promulgado el Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, que estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, y en cuyo artículo 13, número 2, se dispone que de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Defensa dependerá, entre otros Organismos, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Esta nueva organización de la Administración Central del Estado y del Ministerio de Defensa y la dependencia establecida para dicho Instituto inciden en la composición de su Junta de Gobierno, tal y como aparecía fijada por la Orden de 2 de octubre de 1975, y en la del Consejo Rector, constituido con carácter provisional por la de 14 de enero de 1977, por lo que, dentro de las facultades que al Ministro de Defensa concede el apartado 2.º de la disposición final primera del citado Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, para disponer por Orden la supresión, transferencia o absorción de los Organos, funciones y cometidos a que se refiere dicho Real Decreto, y previa aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:
El artículo 3.º de la Orden de 14 de enero de 1977 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3.
El Consejo Rector provisional estará compuesto por:
Presidente: Ministro de Defensa.
Vicepresidente: Subsecretario de Defensa.
Vocales natos:
Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.
Secretario general para Asuntos Económicos.
Director general de la Función Pública.
Director general de Presupuestos.
Interventor general de la Administración del Estado.
Subdirector general de la Guardia Civil.
General Inspector de la Policía Armada.
Presidente de la Hermandad Nacional de Retirados de los tres Ejércitos.
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Vocales asesores:
Asesor general del Ministerio de Defensa.
Ordenador general de Pagos del Ministerio de Defensa.
Interventor general del Ministerio de Defensa.
Jefe de Sanidad del Ejército.
Jefe de Sanidad de la Armada.
Jefe do Sanidad del Aire.
Jefe de Farmacia del Ejército.
Jefe de Farmacia de la Armada.
Jefe de Farmacia del Aire.
Secretario: Un Jefe de cualquiera de los tres Ejércitos, Guardia Civil o Policía Armada.»
El artículo 6.° de la Orden de 9 de octubre de 1975 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gestión del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: Un Oficial general nombrado por Real Decreto.
Vocales:
El Asesor general del Ministerio de Defensa (o un delegado suyo de categoría de General o Coronel).
El Ordenador general de Pagos del Ministerio de Defensa (o un delegado suyo de categoría de General o Coronel).
El Interventor general del Ministerio de Defensa (o un delegado suyo de categoría de General o Coronel).
El Jefe de Sanidad de uno de los tres Ejércitos.
El Jefe de Farmacia de uno de los tres Ejércitos.
El Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Un General de Armas propuesto per el Estado Mayor del Ejército.
Un General de Armas propuesto por el Estado Mayor del Aire.
Un Oficial general del Cuerpo General o Infantería de Marina propuesto por el Estado Mayor de la Armada.
Un General propuesto por el Director general de la Guardia Civil.
Un Coronel propuesto por el Inspector de la Policía Armada.
Secretario: Un Jefe de cualquiera de los tres Ejércitos, Guardia Civil o Policía Armada.»
El Consejo Rector Provisional y la Junta de Gobierno seguirán en funciones con su actual composición en tanto no se proceda a los nombramientos previstos en los dos artículos de esta Orden.
Madrid, 27 de enero de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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