Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 255, de fecha 25 de octubre de 1977, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado.
«La Junta de Inversiones Exteriores, con la función de formular las oportunas propuestas en los expedientes que hayan de ser sometidos a Consejo de Ministros, fue creada por el Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio (“Boletín Oficial del Estado” del día veintisiete). En este Decreto y en el tres mil seiscientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cinco), se ordenaba su composición, integrándose por representantes de distintos Departamentos ministeriales.
El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, obliga a alterar la normativa relativa a la referida Junta de Inversiones, modificando su composición de acuerdo con la reestructuración señalada.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se modifica el párrafo segundo del artículo tercero del Decreto mil setecientos noventa y cuatro/ mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio (“Boletín Oficial del Estado” del veintisiete), que queda redactado de la siguiente manera:
“Dicha Junta estará presidida por el Subsecretario de Comercio, quien podrá delegar en el Director general de Transacciones Exteriores, e integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo, Presidencia, Economía, Transportes y Comunicaciones. La Secretaría de la Junta convocará, sin perjuicio de la composición citada, a un representante de cada uno de los demás Ministerios especialmente interesados por razón de la materia.”
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.»
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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