Ilustrísimo señor:
La importancia que en nuestro sistema tributario han adquirido los impuestos personales exige para una aplicación eficaz de los mismos la integración de la información correspondiente a una misma persona física o jurídica.
Esta integración puede conseguirse de la manera más eficaz por procedimientos mecánicos a través del número del documento nacional de identidad o del Código de Identificación de las personas físicas o jurídicas, respectivamente. Por ello, es requisito necesario que en todas las declaraciones que se presenten ante la Administración de la Hacienda Pública se consigne el citado número.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Las relaciones que vienen obligados a presentar los Agentes de Cambio y Bolsa y los Corredores de Comercio se ajustarán al modelo oficial anexo que se aprueba por la presente Orden.
En dichas relaciones se consignarán todos los datos con el detalle que el impreso exige, ateniéndose a las siguientes reglas:
a) Las relaciones serán confeccionadas a máquina, pudiendo ser sustituidas por soportes legibles por ordenador. En este caso las respectivas Juntas Sindicales lo solicitarán de la Subdirección General de Informática Fiscal, que dictará las normas oportunas sobre las características técnicas del soporte de información a emplear.
b) Se relacionarán por separado las compras, las ventas y las suscripciones, utilizando a este efecto impresos independientes y haciendo constar en el lugar correspondiente la clase de tales operaciones que en cada uno de ellos se recoge.
c) En cuanto a los datos del transmitente o adquiriente, se consignarán los apellidos y nombre, así como el número del documento nacional de identidad, si son personas físicas, y la razón o denominación social y el número del Código de Identificación, si son personas jurídicas, y, en cualquier caso, el domicilio completo.
d) Por lo que se refiere a los datos de valores se harán constar la denominación del valor, el número de Código de Identificación de la Entidad emisora, el número de títulos, el valor efectivo y la fecha de la operación.
Las oficinas liquidadoras de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones ajustarán igualmente las relaciones de transmitentes y adquirientes de valores mobiliarios que vienen obligadas a confeccionar al impreso modelo anexo y a las normas contenidas en el número segundo de esta Orden, con excepción de lo dispuesto en el apartado b) del mismo. Por consiguiente, las relaciones incluirán en un mismo impreso el adquirente o adquirientes y el transmitente o transmitentes, utilizando para diferenciarlos la columna CT (clave de la transmisión) y las claves que en el impreso se indican.
En las relaciones reguladas por esta Orden se incluirán todas las transmisiones y adquisiciones realizadas cualquiera que sea la persona o Entidad de que se trate.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, las Entidades financieras, cuando ordenen operaciones a Agentes mediadores, les facilitarán el número del documento nacional de identidad o el del Código de Identificación de los adquirientes, vendedores o suscriptores, así como sus respectivos domicilios.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de enero de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Inspección Tributaria.
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