Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1973/1977, de 29 de julio, que reorganizó el Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 23, apartado c), que la Inspección Central de la Dirección General de Inspección Tributaria estará asistida en el desempeño de sus funciones «por los Inspectores Jefes de zona, cuyo número y ámbito territorial se determinará por el Ministro de Hacienda, los cuales podrán ser asistidos por Inspectores Jefes cuando por el volumen de trabajo lo considere oportuno el Director general».
El artículo 24 siguiente dispone que «los Inspectores Jefes de zona extenderán su competencia a todas las provincias de la zona, sin perjuicio de lo cual ostentarán el cargo de Subdelegado de Inspección de la Delegación de su sede».
Se hace preciso, por tanto, concretar las funciones propias de tales Jefaturas, así como determinar la Delegación donde los Inspectores Jefes de zona tendrán su sede y ostentarán, en consecuencia, el cargo de Subdelegado de Inspección.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los Inspectores Jefes de zona ejercerán la jefatura de todos los órganos y servicios de la Inspección en su zona respectiva, sin perjuicio de la autoridad y competencias de los Delegados de Hacienda.
Son funciones de los Inspectores de zona, en cada una de ellas:
a) Elaborar los programas de actuación de la Inspección, según las directrices del Centro directivo, transmitidas por el Inspector central, y controlar su realización.
b) Dirigir y coordinar la actuación inspectora, así como la del servicio de inspección auxiliar.
c) Elaborar los planes anuales de información y documentación fiscal y vigilar su cumplimiento.
d) Realizar directamente actuaciones de inspección financiera o tributaria, cuando a juicio de la Inspección Central lo requiera la conveniencia del servicio.
e) Ejecutar, en el régimen de estimación objetiva de bases, las instrucciones emanadas de la Dirección General, velando por la uniformidad de criterios en las distintas provincias.
f) Dirigir y supervisar la actuación de las dependencias administrativas territoriales de la Inspección.
g) Realizar cuantas misiones les encomiende el Director genera] o, en su caso, el Inspector central.
Los Inspectores Jefes de zona tendrán su sede en las siguientes Delegaciones de Hacienda: La Coruña, Oviedo, León, Vizcaya, Madrid, Sevilla, Málaga, Alicante, Valencia, Zaragoza, Barcelona y Baleares.
En las zonas cuyo volumen de trabajo lo aconseje, a juicio del Director general, existirán uno o más Inspectores Jefes adjuntos con la residencia y ámbito territorial de actuación que aquél determine, y con las funciones de colaboración que se les encomienden por el respectivo Jefe de zona.
Por la Dirección General de Inspección Tributaria se determinarán las provincias incluidas en cada una de las zonas, en las que ejercerán sus funciones los Inspectores Jefes y los Inspectores adjuntos, en su caso, teniendo en cuenta el número de Inspectores y el Plan Nacional de Inspección.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de enero de 1978.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
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