Ilustrísimo señor:
Por Orden de este Ministerio de 24 de abril de 1972 se reguló el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales a la concentración e integración de Empresas previstos en el Decreto 2910/1971, de 25 de noviembre.
Con el fin de facilitar el proceso para la resolución de los expedientes resulta aconsejable complementar la norma segunda de la referida Orden, por lo que este Ministerio, como adición a la misma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La solicitud de beneficios fiscales previstos en la vigente legislación sobre concentración e integración de Empresas, dirigida al Ministerio de Hacienda, así como su documentación, conforme se especifica en la norma segunda de la Orden ministerial de 24 de abril de 1972, habrá de presentarse por triplicado y según la forma establecida.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de enero de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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