Ilustrísimo señor:
Por acuerdo de Consejo de Ministros fue aprobada una moción del FORPPA sobre «abastecimento de trigo y comercio de harinas, sémolas, pastas alimenticias y galletas a las islas Canarias», disponiendo, entre otras cuestiones, la revisión de los niveles de desgravación fiscal a la exportación en los envíos a Canarias desde la Península y Baleares para las harinas, pastas alimenticias y galletas (tipo «María») y su adaptación a la nueva situación prevista.
En su consecuencia, este Ministerio, cumplido el trámite de propuesta previsto en el Decreto 1255/1970, y con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, así como el de la Junta Económica Interprovincial de Canarias que establece la Ley 30/1972 sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los tipos de la desgravación fiscal a la exportación en los envíos desde la Península y Baleares a las islas Canarias, para las mercancías que se relacionan, serán los siguientes:
Partida arancelaria | Mercancías | Tipo D. F. E. |
---|---|---|
11.01 A | Harinas de trigo. | 2 por 100 |
19.03 | Pastas alimenticias. | 3 por 100 |
Ex. 19.08 | Galletas denominadas «María». | 3 por 100 |
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de enero de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid