Excmo. Sr.; Establecido por el artículo 14 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas de este Ministerio, aprobado por Real Decreto número 2555/1977, de 27 de agosto, que el nombramiento de Intérprete Jurado se hará por este Departamento, previo examen de los candidatos por la Oficina de Interpretación de Lenguas del mismo, se hace preciso establecer las normas a las que habrán de ajustarse los aspirantes que deseen ejercer dicha profesión.
Por ello, en uso de la facultad atribuida por la disposición final segunda del Real Decreto 2555/1977, vengo en disponer:
1. Los aspirantes que deseen ejercer la profesión de Intérprete Jurado deberán dirigir la correspondiente instancia al excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, en la que harán constar su nombre, apellidos, edad, domicilio, idiomas de que desean ser examinados y provincia en la que van a ejercer la profesión.
2 A dicha instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificación del acta de nacimiento.
b) Título de Bachiller Superior o su equivalente.
c) Certificado negativo de antecedentes penales.
d) Declaración jurada de poseer la nacionalidad española.
3. Los referidos exámenes comenzarán los días 16 de mayo y 15 de noviembre de cada año o el día siguiente, si éstos fueran festivos, a cuyo fin los referidos documentos deberán ser presentados en el Registro General de este Ministerio antes del 30 de abril o del 31 de octubre anteriores, según la fecha en que deseen presentarse al examen
4. Los solicitantes deberán satisfacer en la Habilitación de este Ministerio, en concepto de derechos de examen, la cantidad de quinientas pesetas por cada uno de los idiomas de los que deseen ser examinados.
5. A los aspirantes aprobados se les expedirá por esta Ministerio de Asuntos Exteriores el correspondiente nombramiento de Intérprete Jurado, debiendo inscribirse en el Registro que se llevará en el Gobierno Civil de la provincia en que ejerzan su profesión.
6. Los Intérpretes Jurados fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus traducciones, pero estarán obligados a comunicar a la Oficina de Interpretación de Lenguas y al Gobierno Civil de la provincia las tarifas que apliquen.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 15 de enero de 1978.
OREJA AGUIRRE
Excmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.
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