Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-413

Resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil por la que se aprueba el texto refundido del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 1978, páginas 397 a 398 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-413

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.° de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 22 de septiembre de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre siguiente, esta Subsecretaría de Aviación Civil ha resuelto publicar el siguiente texto refundido del

REGLAMENTO DE MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRICULA DE LAS AERONAVES CIVILES

Artículo único.

1. Definiciones.

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en las Normas para Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves, tienen los significados siguientes:

Aerodino.–Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.

Aeronave.–Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeróstato.–Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

Autoridad de registro de marca común.–La autoridad que mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un Organismo internacional de explotación.

Avión o aeroplano.–Aerodino propulsado mecánicamente que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condicionas de vuelo.

Dirigible.–Aeróstato propulsado mecánicamente.

Estado de matrícula.–El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave.

Giroavión.–Aerodino propulsado mecánicamente que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

Giroplano.–Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Globo.–Aeróstato no propulsado mecánicamente.

Helicóptero.–Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados mecánicamente, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Marca común.–Marca asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional a la autoridad de registro de marca común cuando ésta matricula aeronaves de un Organismo internacional de explotación sobre una base que no sea nacional.

Material incombustible.–Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fin determinado.

Organismo internacional de explotación.–Organismo del tipo previsto en el artículo 77 del Convenio de Aviación Civil Internacional.

Omitóptero.–Aerodino que, principalmente, se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento.

Planeador.–Aerodino no propulsado mecánicamente que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

2. Marca de nacionalidad, marcas comunes y de matrícula que han de usarse.

2.1 La marca de nacionalidad, o la marca común y la de matrícula que aparezcan en las aeronaves constarán de un grupo de caracteres.

2.2 La marca de nacionalidad o la marca común precederá a la matrícula. Cuando el primer carácter de la marca de matrícula sea una letra, ésta irá precedida de un guión.

2.3 Todas las aeronaves españolas ostentarán como marca de nacionalidad el grupo de dos letras EC.

2.4 La marca de matrícula consistirá en letras, números o una combinación de ambos, asignadas por el Estado de matrícula o la autoridad de registro de marca común. En España la marca de matrícula asignada a cada aeronave consistirá en un grupo de tres letras del alfabeto español.

2.5 No deberán usarse combinaciones de letras que puedan confundirse con los grupos de cinco letras usados en la segunda parte del Código Internacional de Señales, con las combinaciones de tres letras que, comenzando con Q. se usan en el Código Q, ni con la señal de auxilio SOS, u otras señales de urgencia similares, como XXX, PAN y TTT.

3. Colocación de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula.

3.1 Generalidades.

La marca ce nacionalidad o la marca común y la de matricula se pintarán sobre la aeronave o se fijarán a la misma de cualquier otra forma que les dé una permanencia similar. Las marcas deberán aparecer limpias y visibles en todo momento.

3.2 Aeróstatos.

3.2.1 Dirigibles.–Las marcas de todo dirigible se colocarán bien sea en la envoltura o en los planos estabilizadores. En el primer caso se orientarán a lo largo, a uno y otro lado del dirigible, y también se colocarán en la parte superior, sobre el eje de simetría. En el segundo caso irán en los estabilizadores horizontal y vertical. El estabilizador horizontal llevará las marcas en la cara superior del lado derecho y en la cara inferior del lado izquierdo con la parte superior de las letras o números hacia el borde de ataque. El estabilizador vertical llevara las marcas en ambas caras (le la mitad inferior, de modo que las letras o los números se lean horizontalmente.

3.2.2 Globos esféricos.–Las marcas de un globo esférico deberán aparecer en dos lugares diametralmente opuestos, y colocarse cerca del ecuador del globo.

3.2.3 Globos no esféricos.–Las marcas de un globo no esférico deberán aparecer en cada lado, y deberán colocarse cerca de la máxima sección transversal del globo, por encima de la banda de cordaje o de los puntos de conexión de los cables de suspensión de la barquilla y lo más cerca posible de los mismos.

3.2.4 Todos los aeróstatos.–Las marcas laterales de todos los aeróstatos deberán ser visibles desde los lados y desde el suelo.

3.3 Aerodinos.

3.3.1 Alas.–Los aerodinos ostentarán, una sola vez, las marcas en el intradós del ala. Se colocarán en la mitad izquierda del intradós del ala, a no ser que se extiendan sobre la totalidad de dicho intradós. Las marcas se colocarán, siempre que sea posible, a igual distancia de los bordes de ataque y de salida de las alas. La parte superior de las letras o números deberán orientarse hacia el borde de ataque del ala.

3.3.2 Fuselaje (o estructura equivalente) y superficies verticales de cola.–En los aerodinos, las marcas deberán aparecer a cada lado del fuselaje Co estructura equivalente), entre las alas y las superficies de la cola, o en las mitades superiores de las superficies verticales de cola. Cuando se coloquen en una sola superficie vertical de cola, deberán aparecer en ambos lados, y si hay más de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores.

3.3.3 Casos especiales.–Si un aerodino no posee las partes correspondientes a las mencionadas en 3.3.1 y 3.3.2, las marcas deberán aparecer en forma tal que permitan identificar fácilmente a la aeronave.

4. Dimensiones de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula.

Las letras o números de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura.

4.1 Aeróstatos.–La altura de las marcas en los aeróstatos será, por lo menos, de 50 centímetros.

4.2 Aerodino.

4.2.1 Alas.–La altura de las marcas en las alas de los aerodinos será, por lo menos, de 50 centímetros.

4.2.2. Fuselaje (o estructura equivalente) y superficies verticales de cola.–La altura de las marcas en el fuselaje (o estructura equivalente) y en las superficies verticales de cola de los aerodinos será, por lo menos, de 30 centímetros.

4.2.3 Casos especiales.–Si un aerodino no posee las partes correspondientes a las mencionadas en 4.2.1 y 4.2.2, las marcas, deberán colocarse de tal modo que la aeronave pueda identificarse fácilmente.

5. Tipo de los caracteres empleados para las marcas de nacionalidad, las marcas comunes y las de matrícula.

5.1 Las letras serán mayúsculas de tipo romano, sin adorno. Los números serán arábigos, sin adornos.

5.2 La anchura de cada uno de los caracteres (excepto de la letra I y el número 1) y la longitud de los guiones, será dos tercios de la altura de los caracteres.

5.3 Los caracteres y guiones estarán constituidos por líneas llenas, y serán de un color que contraste claramente con el fondo; la anchura de las líneas será igual a una sexta parte, de la altura de los caracteres.

5.4 Cada uno de los caracteres estará separado del que inmediatamente le preceda o siga por un espacio, por lo memos, igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fin, el guión se considerará como una letra.

6. Inscripción de las marcas de nacionalidad, de las marcas comunes y de las de matrícula.

Se mantendrá al día un registro en el que aparezcan, con respecto a cada una de las aeronaves matriculadas por el Estado o, en su caso, por la autoridad de registro de marca común, los detalles Contenidos en el certificado de matrícula.

7. Disposiciones complementarias obligatorias.

7.1 Con independencia de lo anteriormente establecido, en las aeronaves matriculadas en España Se pintará en el fuselaje o alternativamente a través de toda la superficie vertical de cola, por encima de la parte superior de las marcas citadas en 3.3.2 y paralela a las mismas y a la línea de vuelo, o una franja con los colores de la bandera nacional, o bien la propia bandera nacional, que podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a ambos lados de la aeronave.

7.2. Podrá pintarse también figuras, emblemas o escudos, teniendo en cuenta que, en el aspecto de conjunto de la aeronave deberán destacar las marcas de nacionalidad y de matrícula y la franja son los colores de la bandera nacional antes citada o la misma bandera nacional.

Lo que comunico a VV. II. para su Conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de noviembre de 1977.–El Subsecretario, Sáenz Insausti.

Ilmos. Sres. Director general de Transporte Aéreo y Director general de Navegación Aérea..

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1977
  • Fecha de publicación: 09/01/1978
  • Fecha de derogación: 30/11/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • salvo el art. único.2.2 a 4, que lo hará con fecha 30 de noviembre de 2015, por Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-8940).
    • con efectos desde el 1 de diciembre de 2015, el art. 2.4, por Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6704).
  • SE DICTA EN RELACIÓN autorizando a Ostentar marcas de Identificación de Tamaño Reducido: Resolución de 16 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-13927).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden de 22 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-24047).
  • CITA Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-2069).
Materias
  • Aeronaves
  • Nacionalidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid