Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 1978, página 2767, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
P. A. | Posición estadística | Mercancía |
---|---|---|
Donde dice: | ||
30.02 A-2 | 30.02.08 | Los demás: sueros de personas o animales inmunizados y vacunas microbianas. |
Debe decir: | ||
30.02 A-2 |
30.02.07 08 |
Los demás: sueros de personas o animales inmunizados y vacunas microbianas. |
Donde dice: | ||
30.02 B-2 | 30.02.18 | Los demás: sueros de personas o animales inmunizados y vacunas microbianas. |
Debe decir: | ||
30.02 B-2 |
30.02.17 18 |
Los demás: sueros de personas o animales inmunizados y vacunas microbianas. |
Donde dice: | ||
30.03 A-2 |
30.03.05 06 07 08 09 |
Los demás: medicamentos acondicionados para la venta al por menor. |
Debe decir: | ||
30.03 A-2 |
30.03.03 04 05 06 07 09 |
Los demás: medicamentos acondicionados para la venta al por menor. |
Madrid, 8 de febrero de 1978.‒El Director general, José Ramón Bustelo.
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