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Documento BOE-A-1978-4529

Real Decreto 174/1978, de 13 de enero, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 700 y 1.250 MW, para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales nucleares (partida arancelaria 85.01-C).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1978, páginas 3851 a 3852 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-4529

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio («Boletín Oficial del Estado» de tres de julio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre setecientos y mil doscientos cincuenta MW. para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales nucleares.

El artículo undécimo de dicho Decreto, establece un período de vigencia para la Resolución-tipo de cuatro años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Dicha Resolución-tipo fue actualizada, en lo que respecta a su grado de nacionalización, mediante el Decreto ciento doce/ mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que está prevista la aprobación de algunas resoluciones particulares, al amparo de la tipo, es conveniente proceder a una prórroga del plazo de vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogado por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio, para la fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entré setecientos y mil doscientos cincuenta MW. para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales nucleares.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 17/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1978
  • Vigencia De la prórroga: cuatro años desde el 3 de julio de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, por Real Decreto 2449/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24952).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Importaciones

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