Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 457/1977, de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 28), de regulación de la campaña algodonera 1977/78, establece en su punto 12 una subvención de dos pesetas por kilogramo al algodón bruto recolectado mecánicamente en la campaña.
En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 14 de diciembre de 1977, tiene a bien dictar las siguientes normas:
1. Aplicación y cuantía de la subvención.
1.1 La subvención se aplicará al algodón de la campaña 1977/78 que se haya recolectado mecánicamente.
1.2 La cuantía de la subvención será de dos pesetas por kilogramo de algodón bruto recolectado mecánicamente.
2. Límite de la subvención.
La subvención a la recolección mecánica del algodón no podrá rebasar, conjuntamente con la establecida para la compensación de precios, el límite que establece el punto 13 del Real Decreto 457/1977, de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 28).
3. Solicitudes.
Los cultivadores que hayan recogido algodón bruto por medio de máquina cosechadora dirigirán una solicitud a este Organismo, acompañada de una certificación de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura, en la que consten los kilogramos de algodón bruto recogidos mecánicamente y la factoría desmotadora en que han sido entregados.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 1978, no siendo atendidas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad a dicha fecha.
La presentación de solicitudes deberá ser hecha fehacientemente por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
4. Pago por el FORPPA.
Recibidas en el FORPPA la solicitud y la correspondiente certificación, la Administración General de este Organismo procederá al pago de la subvención, mediante transferencia a la cuenta corriente abierta por el beneficiario a su nombre en Banco inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Caja de Ahorros, integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorros, en la que desee se le abone el importe correspondiente, extremo que el interesado deberá hacer constar en su solicitud.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 16 de diciembre de 1977.–El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento y cumplimiento:
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA, Inspector general del FORPPA e Interventor Delegado en el FORPPA.
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