Con el fin de evitar posibles situaciones de desabastecimiento de alcohol etílico en los próximos meses, es aconsejable facilitar la importación del rectificado de melazas por lo que se estima conveniente suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios, haciendo uso, a tal efecto, de las facultades conferidas al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de alcohol etílico de melazas, rectificado, de más de noventa y seis grados en la partida veintidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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