Ilustrísimos señores:
Establecidas por Orden de 21 de enero de 1977 las cuantías de las retribuciones del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, se ha estimado procedente su actualización.
En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de Previsión y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El sueldo base y los demás emolumentos del Personal Sanitario de la Seguridad Social que se relacionan quedan fijados en las cantidades mensuales que a continuación se expresan:
Queda derogada la Orden de 21 de enero de 1977 sobre la misma materia objeto de la presente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se faculta a la Subsecretaría de la Salud para resolver cuantas cuestiones de carácter general se planteen en aplicación de lo dispuesto en la presenté Orden, que surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de febrero de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Salud.
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