Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-5482

Real Decreto 219/1978, de 10 de febrero, por el que se modifican los artículos 4.º y 5.º del Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, en cuanto al nombramiento de los Delegados del Gobierno en las islas y los Subdelegados en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1978, páginas 4504 a 4505 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-5482

TEXTO ORIGINAL

Los Delegados del Gobierno en las islas y los Subdelegados en Ceuta y Melilla se nombran, conforme a los artículos cuarto y quinto del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y nueve' mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, entre funcionarios públicos y por orden del Ministro del Interior.. La técnica formal de designación utilizada trae como consecuencia la imposibilidad de que les sea concedida la excedencia especial a que se refiere el artículo cuarenta y tres de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos cuarto y quinto del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles, quedan redactados del modo siguiente:

«Artículo 4.  En las ciudades de Ceuta y Melilla, con iguales funciones a s de los Gobernadores civiles, existirá un Delegado del Gobierno que será designado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del del Interior.

Para la asistencia a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en cada una de dichas ciudades existirá un Subdelegado del Gobierno nombrado de la misma forma que los Delegados entre funcionarios públicos con titulación de grado superior y cinco años de servicio activo.

Artículo 5.  En las islas de las provincias de Baleares. Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en las que no radique la capital de la provincia, existirá una Delegación Insular del Gobierno, a cuyo frente habrá un Delegado del Gobierno, nombrado por Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y que dependerá, a todos los efectos, del respectivo Gobernador civil. El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los mismos requisitos exigidos para ser nombrado Secretario general.»

Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/02/1978
  • Fecha de publicación: 24/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 5 del Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25705).
  • CITA Ley funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Gobiernos civiles
  • Melilla

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid