El Real Decreto tres mil cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, establecía un plazo para que pudieran solicitar licencias de armas, tipo B, los titulares de las licencias tipos A, C y D, que declaraba caducadas, y para permitir que se regularizara la situación de armas cuya tenencia no estaba suficientemente documentada.
El traspaso de documentación que en esta materia se na realizado, de la Dirección General de Seguridad a la Dirección General de la Guardia Civil, junto al extraordinario número de documentaciones que precisan de actualización, ha producido las lógicas aglomeraciones que aconsejan la ampliación de los plazos concedidos al respecto.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del Ministro del Interior, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El plazo que se concedía en el artículo primero del Real Decreto tres mil cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, a los titulares de las licencias tipos A, C y D, que se declaraban caducadas, para solicitar licencias tipo B, y el que se establecía en la disposición adicional segunda del propio Real Decreto, para que pudieran completar la documentación exigida por el Reglamento de Armas y Explosivos las personas a que se refería la disposición adicional primera, quedan ampliados hasta el día uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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