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Documento BOE-A-1978-5593

Orden de 10 de febrero de 1978 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1978 con cargo a los contingentes arancelarios libres de derechos de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1978, páginas 4611 a 4612 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-5593

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La nota asterisco de las partidas 47.01-A-3-a-2-b, 47.01-A-3-b-l, 48.01-A-l y 48.01-A-2 del Arancel de Aduanas señalan que la pasta química pera la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.

El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo tercero, que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio y Turismo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía máxima a importar en el año 1978 con cargo al contingente arancelario libre de derechos de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01-A-3-a-2-b y 47.01-A-3-b-1, será de 30.100 toneladas.

Segundo.

La cuantía máxima a importar en el año 1978, con cargo al contingente arancelario libre de derechos de papel prensa será de 85.000 toneladas, de las que 60.000 se importarán con cargo a la partida 48-01-A-1 y las 25.000 restantes con cargo a la partida 48.01-A-2.

Tercero.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Cuarto.

Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa, de las partidas arancelarias citadas, que se importen en el año 1978 con licencias expedidas con cargo a los contingentes libres de derechos correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1978. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de febrero de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1978
  • Fecha de publicación: 25/02/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1623).
Materias
  • Importaciones
  • Papel prensa

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