Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-6186

Real Decreto 256/1978, de 27 de enero, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias inferiores a 250 MVA, para ser movidos por turbinas de vapor y, con destino a centrales térmicas (P. A. 85.01-C).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1978, páginas 5151 a 5151 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-6186

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio («Boletín Oficial del Estado» de quince de agosto), aprobó la fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias inferiores a doscientos cincuenta MVA.

El artículo undécimo de dicho Decreto establece una vigencia para la Resolución-tipo de dos años, que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. El periodo de vigencia de esta Resolución-tipo ha sido prorrogado sucesivamente por dos y cuatro años, por los Decretos tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre y novecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, respectivamente. Asimismo, fue modificado su grado de nacionalización por los Decretos novecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, prórrogas y modificaciones, es conveniente proceder a una nueva prórroga del plazo de vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogado por cuatro años, con efectos a partir de la caducidad de la última prórroga, quince de agosto de mil novecientos setenta y siete, el periodo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, para la fabricación en régimen mixto de generadores eléctricos de potencias inferiores a doscientos cincuenta MVA., para ser movidos por turbinas y con destino a centrales térmicas.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 03/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1978
  • Vigencia de la prórroga: cuatro años desde el 15 de agosto de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la Resolución-Tipo establecida por Decreto 1679/1969, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1969-1025).
  • CITA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid