El Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio («Boletín Oficial del Estado» de quince de agosto), aprobó la fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias inferiores a doscientos cincuenta MVA.
El artículo undécimo de dicho Decreto establece una vigencia para la Resolución-tipo de dos años, que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. El periodo de vigencia de esta Resolución-tipo ha sido prorrogado sucesivamente por dos y cuatro años, por los Decretos tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre y novecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, respectivamente. Asimismo, fue modificado su grado de nacionalización por los Decretos novecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento, prórrogas y modificaciones, es conveniente proceder a una nueva prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por cuatro años, con efectos a partir de la caducidad de la última prórroga, quince de agosto de mil novecientos setenta y siete, el periodo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, para la fabricación en régimen mixto de generadores eléctricos de potencias inferiores a doscientos cincuenta MVA., para ser movidos por turbinas y con destino a centrales térmicas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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