El Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficial del Estado» de once de junio) aprobó la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de cincuenta CV. hasta ciento cincuenta CV. de potencia útil.
El artículo décimo del citado Decreto estableció un período de vigencia de dos años para la Resolución-tipo aprobada. Esta Resolución-tipo fue actualizada, en lo que respecta a su grado de nacionalización, mediante el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Al estar prevista la aprobación de algunas nuevas resoluciones particulares al amparo de la tipo establecida en el Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, se considera conveniente proceder a la prórroga del periodo de vigencia.
Simultáneamente y considerando el desarrollo experimentado por la industria española de fabricación de estos bienes de equipo, se aconseja elevar el grado mínimo de nacionalización para dicha maquinaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo.
Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido en la Resolución-tipo aprobada mediante el Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, estableciéndose dicho grado en el ochenta y cinco por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo.
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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