Ilustrísimos señores:
Para desarrollar las funciones encomendadas a Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 2714/1978, las unidades establecidas en dicha disposición se estructuran de la siguiente forma:
El Departamento de Explotación, con nivel orgánico de Servicio, estará constituido por:
1. División de Explotación de Redes, con nivel orgánico de Sección a la que corresponde la explotación, conservación y entretenimiento de las obras de captación y regulación, las redes de conducción y los depósitos de regulación y reserva.
Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:
– Explotación.
– Conservación.
– Abastecimientos Zona 1.
– Abastecimientos Zona 2.
– Abastecimientos Zona 3.
– Abastecimientos Zona 4.
2. División de Tratamiento e Instalaciones, con nivel orgánico de Sección, a la que corresponde cuanto se relaciona con las plantas de tratamiento de agua, líneas eléctricas, centros de transformación, centrales de producción de energía y estaciones elevadoras de agua.
Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:
– Análisis y Laboratorio.
– Instalaciones electromecánicas.
– Plantas depuradoras 1.
– Plantas depuradoras 2.
El Departamento de Proyectos y Obras, con nivel orgánico de Servicio, estará constituido por:
1. División de Proyectos y Control de Obras, con nivel orgánico de Sección a la que corresponde la redacción de proyectos, dirección técnica y ejecución de las obras de instalaciones de captación, regulación, conducción y almacenamiento de agua en el sistema hidráulico del Organismo, así como los trabajos complementarios motivados por estas obras.
Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:
– Proyectos y Construcción 1.
– Proyectos y Construcción 2.
– Proyectos y Construcción 3.
2. División de Expropiaciones y Patrimonio, con nivel orgánico de Sección, a la que corresponde la medición, valoración y actuaciones técnicas precisas para expropiar los terrenos necesarios en la ejecución de las obras a realizar por Mancomunidad; Archivo de bienes patrimoniales y los informes técnicos sobre reclamaciones, deslindes e inscripciones de terrenos y bienes del Organismo.
Dependerá de la misma el Negociado de Mediciones y Valoraciones.
La Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, estará constituida por:
1. Sección de Contabilidad y Asuntos Económicos, a la que corresponde la gestión de la contabilidad del Organismo, estudio y evaluación de las operaciones de crédito y emisiones de empréstitos propios, control presupuestario, nóminas, habilitación y preparación de datos a rendir al Tribunal de Cuentas, caja y pagaduría.
Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:
– Contabilidad.
– Caja.
2. Sección de Actuación Administrativa, a la que corresponde el Registro General, Archivo, expedientes relativos a contratación administrativa, personal y seguros sociales, preparación de comunicaciones y acuerdos del Consejo de Administración o su Comité Ejecutivo, y asuntos generales de Mancomunidad.
Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:
– Personal y seguros sociales.
– Contratación y asuntos generales.
Para el desarrollo de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Negociado:
– Planificación y Estadística.
– Seguridad e Higiene del Trabajo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 20 de febrero de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Infraestructura y Vivienda y Director general de Obras Hidráulicas.
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