Ilustrísimos señores:
El artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, dispone que en cada uno de los Ministerios Civiles existirá una Comisión de informática para coordinar las actividades del Departamento y sus Organismos autónomos en la materia, y para servir como Órgano de enlace con la Comisión Interministerial y el Servicio Central.
A fin de dar cumplimiento a lo que en el citado precepto se establece, y teniendo en cuenta las necesidades peculiares de este Ministerio, que han aconsejado, incluso, la creación en la Secretaría General Técnica, por Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, desarrollado por la Orden de 21 de octubre de 1977, de una Sección de Informática, procede dictar las normas pertinentes para la constitución de la referida Comisión Ministerial de Informática.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social la Comisión Ministerial de Informática, que dependerá de la Secretaría General Técnica.
La Comisión Ministerial de Informática estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidentes: El Vicesecretario general Técnico y el Vicesecretario de la Salud.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría del Departamento.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
El Jefe de la Sección de Datos y Estadística.
Un representante del Instituto Social de la Marina.
Dos representantes del Instituto Nacional de Previsión y dos del Servicio del Mutualismo Laboral, que representarán, respectivamente, a las Mutualidades encuadradas en ambas entidades, así como a los Servicios comunes adscritos a los mismos.
Secretario: El Jefe de la Sección de Informática.
Será competencia de la Comisión Ministerial de Informática:
a) Estudiar y elaborar los planes generales del proceso de la información en el Departamento.
b) Estudiar y promover el desarrollo de un Centro de Pro ceso de Datos del Departamento.
c) Proponer los medios para coordinar los trabajos de las diferentes Unidades Administrativas para la mejor utilización de los equipos de proceso de datos del Ministerio y de los Servicios contratados por el Departamento o sus Organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
d) Informar y aprobar los proyectos de mecanización de servicios para proceso de la información de las Dependencias, Organismos autónomos del Ministerio, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ya impliquen la adquisición o arrendamientos de equipos y programas para los mismos, o si su realización ha de efectuarse por otras formas especificas de contratación.
e) Estudiar y tramitar, en su caso, las sugerencias que se presenten a su consideración, en orden a la adecuación de los procesos de gestión de la Seguridad Social a los requerimientos de la informática, al objeto de que ésta pueda aplicarse en términos de auténtica eficacia y rentabilidad.
f) Servir de Órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática.
La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en pleno o en grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo quedarán constituidos como el pleno determine, y con las misiones específicas que se le asignen, pudiendo formar parte de los mismos, además de los miembros de la Comisión que se estimen oportunos, cualesquiera funcionarios que presten servicio en los distintos Centros Directivos y Organismos del Departamento, los representantes de las Entidades Gestoras, Instituciones y Servicios de la Seguridad Social, a efectos de la debida coordinación y ejercicio de las facultades conferidas al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, así como el personal ajeno al Ministerio, que por sus específicos conocimientos en las materias a tratar, se considere conveniente incluir en dichos grupos.
La Comisión Ministerial de Informática, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los Organismos y Dependencias del Ministerio.
Se faculta a la Secretaría General Técnica del Departamento para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 20 de febrero de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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