Al final de las listas I y IV anejas al Convenio sobre sustancias sicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, hay que incluir la siguiente frase:
«Las sales de las sustancias enumeradas en esta lista siempre que la existencia de esas sales sea posible.»
La presente Enmienda entra en vigor el 5 de marzo de 1978, ciento ochenta días después de la notificación del Secretario general de las Naciones Unidas –6 de septiembre de 1977– de conformidad con lo establecido en el artículo 2, párrafo 7, del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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