Ilustrísimo señor:
Con el fin de descargar la excesiva acumulación de funciones en esta Dirección, que podría obstaculizar la necesaria caleridad en la resolución de los asuntos e ir en detrimento de la atención y estudio que ha de dedicarse a las cuestiones de más acusado interés, se hace necesario delegar el ejercicio de aquellas competencias que, reuniendo los requisitos legales, son perfectamente atendibles por otros órganos de la jerarquía administrativa.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio,
Esta Dirección ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Quedan delegadas en el Secretario general del Registro las siguientes funciones en materia de gobierno de personal al servicio del Organismo:
a) Concesión de las autorizaciones, licencias y permisos previstos en los artículos 10 y 42 del Estatuto de Personal aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
b) Declarar las situaciones de excedencia forzosa, voluntaria y supernumerario, así como el reingreso al servicio activo del personal propio del Organismo, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 22, 24, 25 y 29 del referido Estatuto.
c) Suscribir los contratos de colaboración temporal de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3.º del mismo Cuerpo legal.
d) Resolver todo tipo de incidencias relacionadas con dicho personal y que consistan en la aplicación automática de normas contenidas en la legislación que les sea de aplicación.
2.º Quedan asimismo delegadas en el Secretario general del Registro las siguientes funciones en materia de administración financiera:
a) Autorizar y disponer los gastos propios del Organismo dentro de los créditos autorizados y hasta un límite de 500.000 pesetas, así como ordenar los pagos correspondientes.
b) Aprobar los expedientes de contratación y el correspondiente gasto dentro del indicado límite de 500.000 pesetas, así como acordar la adjudicación de los correspondientes contratos.
c) Suscribir en nombre del Organismo los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios y suministros por la cuantía máxima indicada en los apartados anteriores.
d) Ejercer las funciones que a los Jefes de las dependencias atribuye el artículo 40 del Reglamento de la Ordenación de Pagos del Estado de 24 de mayo de 1891.
3.º La delegación de facultades objeto de la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director del Organismo pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de esta delegación.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1978.–El Director del Registro de la Propiedad Industrial, Antonio Villalpando Martínez.
Ilmo. Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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