Ilustrísimo señor:
La cuota complementaria correspondiente a las mejoras voluntarias de la prestación de asistencia sanitaria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedó fijada para 1977 en 1.353 pesetas mensuales por la disposición transitoria tercera de la Orden de 25 de mayo de 1977.
Para el cálculo de dicha cuota complementaria, por lo que a 1978 respecta, se ha de partir, conforme al artículo cuarto de la citada Orden, del coste medio estimado por beneficiario y mes de la prestación de asistencia sanitaria en el Régimen General, cantidad a la que se deducirá el promedio de la cuota que mensualmente se imputa por titular del Régimen de Autónomos a financiar la prestación por intervención quirúrgica de este Régimen.
No obstante lo anterior hay que tener en cuenta que las cuotas de la Seguridad Social no deben experimentar un incremento en 1978 superior al 18 por 100.
En consideración a lo anterior, este Ministerio dispone:
El importe de la cuota complementaria correspondiente a la mejora de la prestación de asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, queda fijada en mil quinientas noventa y siete pesetas mensuales.
1. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 1978, prorrogándose hasta entonces la cuota establecida en la disposición transitoria tercera de la Orden de 25 de mayo de 1977.
2. Se autoriza a la Dirección General de Prestaciones para resolver cuantas cuestiones de índole general se susciten en aplicación de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de marzo de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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