Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 95/ 1978, de 25 de enero, por el que se fijan las bases de cotización a la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 1978, teniendo en cuenta la legislación vigente del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Esta Dirección General, previo informe de la de Personal, Gestión y Financiación, ha dispuesto lo siguiente:
Que de conformidad con los tipos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, del 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena, establecido en el Decreto 142/ 1971, de 28 de enero, y del 7 por 100 para los trabajadores por cuenta propia, según el Decreto 1402/1975, de 26 de junio, las bases de cotización y las cuotas fijas a satisfacer en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, durante 1978, serán las siguientes:
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Base de cotización mensual, incluido el incremento de 1/12 |
Cuota mensual |
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1. Trabajadores por cuenta ajena: | ||
1.1. De 14 y 15 años. | 6.270 | 502 |
1.2. De 16 a 17 años. | 9.930 | 794 |
1.3. De más de 18 años no cualificados. | 16.260 | 1.301 |
1.4. De más de 18 años cualificados: | ||
1.4.1. Tarifa 1.ª | 30.150 | 2.412 |
1.4.2. Tarifa 2.ª | 24.990 | 1.999 |
1.4.3. Tarifa 3.ª | 21.750 | 1.740 |
1.4.4. Tarifa 4.ª | 19.170 | 1.534 |
1.4.5. Tarifa 5.ª | 17.620 | 1.426 |
1.4.6. Tarifa 6.ª | 16.260 | 1.301 |
1.4.7. Tarifa 7.ª | 16.260 | 1.301 |
1.4.8. Tarifa 8.ª | 17.430 | 1.394 |
1.4.9. Tarifa 9.ª | 17.010 | 1.361 |
2. Trabajadores por cuenta propia. | 16.260 | 1.138 |
La cuantía fija mensual para los trabajadores por cuenta propia se aumentará en 163 pesetas para la cotización por accidentes de trabajo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 7 de.marzo de 1978.–El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.
Ilmo. Sr Delegado general del Instituto Nacional de Previsión (Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social).
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