Ilustrísimos señores:
El artículo sexto, uno, del Real Decreto 3281/1977, de 18 de diciembre, para desarrollo de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre Política Salarial y Empleo (sobre Empleo Juvenil), impone la forma escrita, en impreso normalizado, para los contratos de trabajo que se concierten, acogiéndose al mencionado Real Decreto.
Ello hace necesario que por el Ministerio de Trabajo, en uso de las facultades concedidas por la disposición final del Real Decreto 3281/1977, se establezca el modelo normalizado de contrato de trabajo al que hace referencia la norma aludida, al mismo tiempo que se impone la obligatoriedad de depositar uno dé los ejemplares del contrato en la Oficina de Empleo correspondiente, con el objeto de dar a los términos del mismo una adecuada constancia y publicidad.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El modelo normalizado de contrato de trabajo a que se refiere el número 1 del artículo 6.° del Real Decreto 3281/ 1977, de 10 de diciembre, será el que figura en el anexo único de esta disposición.
Los contratos de trabajo, en triplicado ejemplar, serán sometidos a visado de la Oficina de Empleo correspondiente, al objeto de constatar el hecho de haberse cumplimentado las cláusulas del mismo, sin prejuzgar su contenido jurídico. Uno de los ejemplares del contrato quedará depositado en la mencionada Oficina de Empleo.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de marzo de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Empleo y Promoción Social.
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