Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-7785

Real Decreto 541/1978, de 17 de febrero, por el que se modifica el plazo establecido en los artículos primero y segundo del Real Decreto 2665/1977, de 6 de octubre, sobre el Registro Oficial de Técnicos de Radio y Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1978, páginas 6902 a 6902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-7785

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, estableció con carácter excepcional y transitorio la facultad de solicitar la inscripción en el Registro Oficial de Técnicos de Radio y Televisión a determinados profesionales que reunieran los requisitos y cumplieran las formalidades que determinen las normas de aplicación.

El artículo primero del mencionado Real Decreto fijaba el plazo para el ejercicio de los derechos reconocidos para el acceso por estas vías de excepción al citado Registro, plazo ya próximo a vencer sin que los interesados pudieran formalizar sus correspondientes solicitudes de inscripción por no haber sido dictadas, dada la complejidad de su desarrollo, las preceptivas normas reglamentarias que determinen la forma y procedimiento a seguir para la tramitación de estas inscripciones excepcionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga hasta el catorce de mayo de mil novecientos setenta y ocho el plazo establecido en los artículos primero y segundo del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, para solicitar la inscripción de carácter excepcional en el Libro General del Registro Oficia] de Técnicos de Radio y Televisión a que se refieren los mencionados preceptos.

Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1978
  • Fecha de publicación: 24/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo de los arts. 1 y 2 del Real Decreto 2665/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25583).
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Radiodifusión
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid